Concepto 90691 de 2010 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 90691 de 2010 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Asignación de Funciones

A los empleados en calidad de provisionales se les puede asignar funciones de empleos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa siempre y cuando guarden afinidad con las establecidas para cada cargo en el manual de funciones.

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*20106000090691*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20106000090691

 

Fecha: 05/11/2010 10:12:41 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Asignación de Funciones. ¿Es viable asignar funciones de empleos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa a empleados en calidad de provisionales? RAD. 201010795.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto a la asignación de funciones el artículo 122 de la Constitución Política establece:

 

“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento... y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Se resalta)

 

Además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.

 

Sobre el tema de la asignación de funciones, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, expresó:

 

“…Cuando el artículo 122 de la Constitución Nacional exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al Manual General de Funciones ...sino también al manual específico de funciones de cada entidad...

 

(…)

 

Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (…) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (…) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo.” (Se resalta)

 

De acuerdo con lo anterior, las nuevas funciones asignadas al servidor público deben guardar afinidad con las establecidas para cada cargo en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, de no ser así deberá solicitarse a la administración su revisión.

 

De conformidad con lo anterior, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados, incluyendo a los provisionales, se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.

 

En el caso en consulta, esta Dirección considera que a los empleados en calidad de provisionales se les puede asignar funciones de empleos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa siempre y cuando guarden afinidad con las establecidas para cada cargo en el manual de funciones y requisitos de la entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Pablo Talero/GCJ-601-2010-10795