Concepto 44681 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 44681 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Asignación de Funciones

Evalúa la posibilidad de que a una persona en periodo de prueba se le asignen funciones de coordinador.

*20156000044681*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000044681

 

Fecha: 17/03/2015 06:31:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. : EMPLEOS. ¿A una persona en período de prueba se le pueden asignar funciones de coordinador? ¿El INPEC tiene régimen especial de carrera? Radicado: 20159000022902 del 6 de febrero de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿A una persona en periodo de prueba se le pueden asignar funciones de coordinador?

 

FUENTES FORMALES

 

ANALISIS

 

Para abordar el planeamiento jurídico enunciado, es indispensable analizar los siguientes temas:

 

1. Asignación de funciones en período de prueba.

 

El Decreto 1227 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998”, señala:

 

ARTÍCULO 40. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Negrita y subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, para los funcionarios regidos por la Ley 909 de 2004, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar funciones de coordinador hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.

 

No obstante lo anterior, y en relación con el sistema específico de carrera administrativa aplicable al personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, es oportuno considerar que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO Sistemas específicos de carrera administrativa.

 

1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.

 

2. Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes:

 

(…)

 

- El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) (…).

 

Por otra parte, el Decreto 407 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, establece:

 

ARTÍCULO 7°. DESTINATARIOS. El presente Decreto regula el régimen del personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el régimen de prestaciones sociales.

 

En cuanto al periodo de prueba establece:

 

ARTÍCULO 97. PERIODO DE PRUEBA. La persona escogida por concurso abierto será nombrada en período de prueba por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados sus servicios para apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo. Vencido el período de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el empleado deberá ser calificado por el Superior competente. Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento. Cuando durante el año de prueba los servicios del empleado no sean satisfactorios el Director del Centro de Reclusión informará al Director regional quien conjuntamente con la Comisión Regional de Personal si es del caso solicitarán al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, su insubsistencia. Esta calificación estará sujeta a la notificación al funcionario y al ejercicio de los recursos de la vía gubernativa ante el funcionario calificador y el superior inmediato de éste. El tiempo de duración del período de prueba se tendrá como de servicio de carrera penitenciaria para todos los efectos legales.

 

Así las cosas, el periodo de prueba, en los concursos que se adelanten para ingresar en el Instituto Nacional Penitenciario es de un año y no consagra ninguna limitante para la asignación de funciones adicionales durante el mismo.

 

CONCLUSIONES:

 

Teniendo en cuento lo indicado, es procedente concluir que conforme a la Ley 909 de 2004, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria.

 

Ahora bien, para el caso de los funcionarios regidos por el Decreto 407 de 1994, “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, dicha normativa no restringe la asignación de funciones durante el período de prueba, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, la misma es procedente.

 

Finalmente, la duración del período de prueba en los términos establecidos en el Decreto 407 de 1994, es de un año y no se seis meses como ésta contemplado para el sistema general de carrera contemplado en la Ley 909 de 2004.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Mercedes Avellaneda V/ JFCA