Decreto 3069 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3069 de 2013

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49019 de diciembre 30 de 2013

AUXILIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Fijación

Fija a partir del 1° de enero de 2014, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta 2 veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de $72.000.00 mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3069 DE 2013

(Diciembre 30)

 Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2732 de 2014.

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992

DECRETA:

Artículo  1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto número 2739 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Ministro del Trabajo,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49019 de diciembre 30 de 2013