Decreto 2732 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2732 de 2014

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2015

Medio de Publicación:

AUXILIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Fijación

Fija a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

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DECRETO 2732 DE 2014

 

(Diciembre 30)

 

Derogado por el Decreto 2553 de 2015 

Por el cual se establece el auxilio de transporte 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992.

 Ver Decreto Nacional 2731 de 2014

DECRETA

 

 Artículo  1.- Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos  los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

 

Artículo  2.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2014.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO  DEL TRABAJO,

 

LUIS EDUARDO GARZON

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

NATALIA ABELLO VIVES