Decreto 1455 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1455 de 2024

Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de diciembre de 2024

Medio de Publicación:

MIGRACION COLOMBIA
- Subtema: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.

Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 1455 DE 2024

 

DICIEMBRE 5

 

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 1449 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2024

 

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la autoridad migratoria, en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura.

 

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 22 de junio de 2023 según Acta No. 002 de 2023 y ratificada mediante sesión del 12 de febrero de 2024 según Acta No. 001 de 2024, se decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.

 

 

Que la modificación de la planta de personal de la UAE Migración Colombia da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2365 de 2019, incorporado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015, que señala que en el diez por ciento (10 %) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal, mediante oficio radicado 2-2024-028933 del 27 de mayo de 2024.

 

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.1.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable, mediante oficio radicado 20244000494091 del 01 de agosto de 2024.

 

 

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 199 de 2024, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal de la UAE Migración Colombia mediante radicado OF124-00191335 / GFPU 13000000 del 09 de octubre de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1 . Creación de empleos: Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:

 

No. de cargos

Denominación del Cargo

Código

Grado

Despacho del Director

 

1 (Uno)

Asesor

1020

 17

1 (Uno)

Asesor

1020

16

7 (Siete

Profesional de Migración

2020

18

7 (Siete)

2020

15

10 (Diez)

2020

12

30 (Treinta

2020

10

15 (Quince)

2020

08

27 (Veintisiete)

2020

01

Planta Global

 

7 (Siete)

Profesional Especializado

2028

18

4 (Cuatro)

2028

15

10 (Diez)

2028

12

30 (Treinta)

Profesional Universitario

 

10

15 (Quince)

2044

08

25 Veinticinco)

2044

01

108 (Ciento ocho)

Oficial de Migración

3010

18

121 (Ciento veintiuno)

3010

17

17 Diecisiete)

3010

16

94 (Noventa y cuatro)

3010

15

15 Quince

Agente de Migración

3015

14

544 (Quinientos cuarenta y cuatro)

Total cargos

 

 

ARTÍCULO 2 Distribución de Empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

 

 

ARTÍCULO 3 . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4063 de 2011 modificado por los Decretos 69 de 2013, 1176 de 2014, 167 de 2016, 494 de 2017, 288 y 361 de 2020, 1744 de 2021 y 2076 de 2023.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DADA A LOS 5 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

 

PAOLA ANDREA VASQUEZ RESTREPO

 

 

SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

 

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

 

PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR