Decreto 2076 de 2023
Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de noviembre de 2023
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
- Subtema: Creación y distribución de empleos dentro de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, promoviendo la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años al servicio público.
Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2076 DE 2023
(Noviembre 28)
"Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la autoridad migratoria, en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 22 de junio de 2023, según Acta No. 002, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.
Que la modificación de la planta de personal de la UAE Migración Colombia da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2365 de 2019, incorporado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015, que señala que en el diez por ciento (10 %) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal, mediante oficio radicado 2-2023-050636 de 25 de septiembre de 2023.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.1.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable, mediante oficio radicado 20234000497131 del 24 de octubre de 2023.
Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 444 de 2023, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal de la UAE Migración Colombia mediante radicado OFl23-00209407/GFPU 13000000 del 8 de noviembre de 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°. Creación de empleos: Crear los siguientes empleos en la planta de · personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:
No. de cargos |
Denominación del cargo |
Código |
Grado |
Despacho del Director |
|
||
8 (Ocho) |
Profesional de Migración |
2020 |
18 |
Planta Global |
|||
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
2 (Dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
4 (Cuatro) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
4 (Cuatro) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
6 (Seis) |
Profesional Universitario |
2044 |
1 |
11 (Once) |
Oficial de Migración |
3010 |
18 |
10 (Diez) |
Oficial de Migración |
3010 |
17 |
15 (Quince) |
Oficial de Migración |
3010 |
16 |
36 (Treinta v seis) |
Oficial de Migración |
3010 |
15 |
16 (dieciséis) |
Oficial de Migración |
3010 |
13 |
1 (Un) |
Agente de Migración |
3015 |
14 |
2 (Dos) |
Técnico Administrativo |
3124 |
13 |
7 (Siete) |
Conductor Mecánico |
4103 |
16 |
ARTÍCULO 2. Distribución de Empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4063 de 2011, modificado por los Decretos 0069 de 2013, 1176 de 2014, 0167 de 2016, 0494 de 2017, 0288, 0361 de 2020 y 1744 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de Noviembre del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
ÁLVARO LEYVA DURÁN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA