Decreto 69 de 2013
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 69 DE 2013
(Enero 21)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012 y los artículos 95 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de ampliar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 27 de noviembre de 2012, según Acta número 005, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la presente modificación de su planta de personal.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente modificación de planta de personal.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia los siguientes cargos:
N° de Cargos |
Denominación del Cargo |
Código |
Grado |
1 (uno) |
Oficial de Migración |
3010 |
18 |
1 (uno) |
Oficial de Migración |
3010 |
17 |
2 (dos) |
Oficial de Migración |
3010 |
15 |
17 (diecisiete) |
Oficial de Migración |
3010 |
13 |
26 (veintiséis) |
Oficial de Migración |
3010 |
11 |
1 (uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
11 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
18 |
1 (uno) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
15 |
6 (seis) |
Agente de Seguridad |
4050 |
15 |
1 (uno) |
Agente de Seguridad |
4050 |
16 |
1 (uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
12 |
1 (uno) |
Conductor Mecánico |
4103 |
18 |
3 (tres) |
Conductor Mecánico |
4103 |
16 |
ARTÍCULO 2°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión cuya incorporación se ordena en los empleos creados en el presente decreto, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el Decreto número 4064 de 2011, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.
La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS en supresión comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 4°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión incorporados en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
ARTÍCULO 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 1227 de 2005.
ARTÍCULO 6°. El régimen de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados en virtud del presente decreto, será el que rija en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO 7°. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión para dejar en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que asume las obligaciones respecto a los incorporados, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que surgen de la expedición del presente decreto.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto número 4063 del 31 de octubre de 2012.
Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de enero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48680. 21 de enero de 2013.