Decreto 1744 de 2021
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1744 DE 2021
(Diciembre 16)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto medidas tendientes a fortalecer el ejercicio de la autoridad migratoria, en aras de salvaguardar la política sectorial y seguir propendiendo por una migración controlada, ordenada y segura.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 19 de marzo de 2021, según Acta No. 001, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la presente modificación de su planta de personal.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable.
Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la presente modificación de la planta de personal, según oficio del 24 de noviembre de 2021, con radicado 2- 2021-062341.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°. Creación de empleos: Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:
No. De cargos |
Denominación del cargo |
Código |
Grado |
Planta Global | |||
5 (Cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
5 (Cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
10 (Diez) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
15 (Quince) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
5 (Cinco) |
Profesional Universitario |
2044 |
01 |
15 (Quince) |
Oficial de Migración |
3010 |
17 |
25 (Veinticinco) |
Oficial de Migración |
3010 |
16 |
40 (Cuarenta) |
Oficial de Migración |
3010 |
15 |
20 (Veinte) |
Oficial de Migración |
3010 |
13 |
10 (Diez) |
Agente de Seguridad |
4050 |
15 |
ARTÍCULO 2°. Provisión de Empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la provisión de empleos dará cumplimiento en primer lugar al artículo 24 de la ley 909 de 2004, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará, si hay lugar a ello, el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4063 de 2011, modificado por los Decretos 0069 de 2013,1176 de 2014,0167 de 2016,0494 de 2017,0288 y 0361 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
MARTA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO