Concepto 064071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEOS
- Subtema: Empleados públicos del Archipiélago
Las comunidades nativas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Idioma y lengua oficial en el Departamento Archipiélago, de conformidad con el Art. 42 de la Ley 47 de 1993, el cual precisa que, son los idiomas oficiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el castellano y el inglés, comúnmente hablado por las comunidades nativas del archipiélago, luego aleja de toda interpretación el idioma ingles americano u otros idiomas.
*20246000064071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000064071
Fecha: 05/02/2024 10:21:43 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Empleados públicos del Departamento Archipiélago. Radicado: 20249000002662 Fecha: 2024-01-02
“... Me permito la presente en mi calidad de ciudadano, con el fin de solicitar a la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública un concepto jurídico en relación con el alcance y la interpretación del Artículo 45 de la Ley 47 de 1993.
En particular, se requiere claridad sobre dos aspectos fundamentales:
Idioma Inglés: Deseamos conocer si el idioma inglés al que hace referencia el mencionado artículo, que establece: "Empleados públicos. Los empleados Públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés", se refiere específicamente al inglés nativo, es decir, aquel hablado comúnmente por las comunidades nativas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. O, por el contrario, si se extiende a cualquier tipo de inglés, incluyendo variantes como el inglés americano u otras.
Aplicación al Gobernador y Alcalde: En caso de que este requisito de idioma inglés sea de carácter general, solicitamos determinar si aplica igualmente al Gobernador del Archipiélago y al Alcalde de Providencia, considerando que estos son empleados públicos electos por la comunidad y desempeñan funciones de relevancia pública y de relación directa con el público...” [Sic],
Atendiendo sus requerimientos, la Ley 47 de 1993 “por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina.”, precisa:
CAPITULO VII
De la educación y la protección de la cultura.
ARTÍCULO 42. Idioma y lengua oficial en el Departamento Archipiélago. Son oficiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el castellano y el inglés, comúnmente hablado por las comunidades nativas del archipiélago.
(...)
ARTÍCULO 45. Empleados públicos. Los empleados Públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés.
De la transcripción de la norma y dando respuesta a su pregunta, se precisa que, se refiere específicamente al inglés nativo, es decir, aquel hablado comúnmente por las comunidades nativas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Idioma y lengua oficial en el Departamento Archipiélago, de conformidad con el Art. 42 de la Ley 47 de 1993, el cual precisa que, son los idiomas oficiales en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el castellano y el inglés, comúnmente hablado por las comunidades nativas del archipiélago, luego aleja de toda interpretación el idioma ingles americano u otros idiomas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Dirección Jurídica.
Proyectó: Julian Garzón L.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4