Concepto 060921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 060921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad deberá pagarse con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre del correspondiente año y se incluirán los factores salariales que efectivamente haya percibido el servidor al momento del pago, es decir, la bonificación por servicios prestados en el caso narrado en su comunicación no puede ser tenida como factor, dado que el funcionario no la ha percibido.

*20246000060921* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000060921 

 

Fecha: 02/02/2024 10:28:28 a.m. 

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. - Prima de Navidad. - Radicado. 20239001148952 del 27 de diciembre de 2023. 

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:  

 

“un funcionario que no a cumplido el año en ejercio ¿ la bonificación por servicios prestados constituye factor  salarial para la liquidación de la prima d enavidad de manera proporcional al tiempo laborado? o esta bonificación  no se tiene en cuenta por el echo d eno cumplir el año aún se a pagado. 

 

favor aclarar mi duda y remitirme a la norma que o regula dado que una vez leído el artículo 33 del decreto 1045 de  1948 esta no hace dicha aclaración. si existe alguna norma adicional que lo regule y esté vigente favor citarla . sin  otro particular quedo atenta.” SIC 

 

Se da respuesta en los siguientes términos.  

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las  funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las  disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal;  sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se  precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no  resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la  liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones  deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas  para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de  consulta.  

 

Respecto de la prima de navidad, el Decreto Ley 1045 de 19782, establece: 

 

Artículo 32º.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al  reconocimiento y pago de una prima de Navidad. 

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será  equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La  prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la  mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes  completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio  mensual, si fuere variable.”  

 

(Subrayado fuera del texto) 

 

Artículo 33º.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de  la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: 

 

a). La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

 

b). Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c). Los gastos de representación; 

 

d). La prima técnica; 

 

e). Los auxilios de alimentación y transporte; 

 

f). La prima de servicios y la de vacaciones; 

 

g). La bonificación por servicios prestados.” 

 

Por su parte, el Decreto 905 de 20233, establece: 

 

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al  reconocimiento y pago de una prima de Navidad. 

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será  equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La  prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la  mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último  salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” 

 

Ahora bien, frente a la aplicación de esta disposición a las entidades del nivel territorial, se  precisa que el Decreto 1919 de 2002hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales  de los empleados públicos del nivel nacional a los empleados del nivel territorial, entre las  cuales se encuentra, la prima de navidad, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 17  del 905 de 2023, sobre la Prima de navidad, es aplicable en los mismos términos, tanto  para los empleados del nivel nacional, como para los del nivel territorial. 

 

De manera que, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido  durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción  al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, en el último promedio mensual, si fuere variable, y para el reconocimiento y pago de la  prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: 

 

a). La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; 

 

b). Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1978; 

 

c). Los gastos de representación; 

 

d). La prima técnica; 

 

e). Los auxilios de alimentación y transporte; 

 

f). La prima de servicios y la de vacaciones; 

 

g). La bonificación por servicios prestados. 

 

En consecuencia, se precisa que, de conformidad con la norma, la prima de navidad  deberá pagarse con base en el salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta  de noviembre del correspondiente año y se incluirán los factores salariales que  efectivamente haya percibido el servidor al momento del pago, es decir, la bonificación  por servicios prestados en el caso narrado en su comunicación no puede ser tenida como  factor, dado que el funcionario no la ha percibido.  

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor  Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Janne Guzmán.

 

Revisó. Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López Cortés. 

 

11602.8.4

 

NOTAS PIE DE PAGINA.

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

  1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y  trabajadores oficiales del sector nacional. 

 

  1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva,  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”. 

 

  1. Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los  trabajadores oficiales de nivel territorial