Concepto 054971 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de enero de 2024
Medio de Publicación:
MODELO INTEGRAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - SISTEDA
- Subtema: Viabilidad de delegación de la presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
"Si las funciones del Vicerrector Administrativo son afines a las de un subdirector administrativo o a un secretario general, este podrá presidir el comité institucional de gestión y desempeño. Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 señala que si en la entidad no existen empleos del nivel directivo que permitan conformar este comité, las funciones serán asumidas por el representante legal de la entidad, que en este caso sería el Rector de la Universidad; sin embargo, en la planta de personal existe el cargo de Vicerrector Administrativo, será este quien lo presidirá e internamente se defina su conformación, de acuerdo con la normatividad señalada."
MODELO INTEGRAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - SISTEDA
*20245000054971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20245000054971
Fecha: 31/01/2024 11:48:43 a.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: Viabilidad de delegación de la presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Radicado No. 20249000050862 del 18 de enero de 2024.
En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, damos respuesta en los siguientes términos:
CONSULTA
“Quisiera por favor claridad si el Rector de la Universidad del Quindío puede delegar en el Vicerrector Administrativo para que sea él quien presida el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, creado en la Institución Educativa como buena práctica en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).”
ANÁLISIS
En primer lugar, se debe señalar que el Decreto 1499 de 20171 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad.1
ARTÍCULO 2.2.23.1 ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El Control Interno es transversal a la gestión 'Y desempeño de las entidades Y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI.” (Subrayado fuera del texto)
A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual les permite a todas las entidades del Estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.
Lo anterior indica de forma general que el Modelo Estándar de Control Interno-MECI continúa siendo la herramienta de operación del Sistema de Control Interno, cuya estructura se actualiza en articulación con el MIPG.
Ahora bien, para su implementación es importante en primera instancia que se conformen los comités que permitan la asignación de responsabilidades en cabeza del Representante Legal de su entidad. En lo que tiene que ver con la integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el mismo Decreto 1499 de 2017 determina lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.22.3.8 COMITÉS INSTITUCIONALES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. (Subrayado nuestro)
En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:
- Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG
- Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
- Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
- Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
- Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
- Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
- Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.
PARÁGRAFO 2. Las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto. (Subrayado nuestro)
PARÁGRAFO 3. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.”.
Acorde con lo anterior, el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual será liderado por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor, ya que se trata de una instancia decisoria y se requiere contar con el máximo nivel jerárquico.
En línea con lo anterior, el inciso segundo del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 es claro en señalar que quien preside el Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el subdirector administrativo, el secretario general o quien haga sus veces en la entidad.
CONCLUSIÓN
Concretamente, para el caso de la Universidad del Quindío, si las funciones del Vicerrector Administrativo son afines a las de un subdirector administrativo o a un secretario general, este podrá presidir el comité institucional de gestión y desempeño.
Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 señala que si en la entidad no existen empleos del nivel directivo que permitan conformar este comité, las funciones serán asumidas por el representante legal de la entidad, que en este caso sería el Rector de la Universidad; sin embargo, como en su comunicación comenta que en la planta de personal existe el cargo de Vicerrector Administrativo, será este quien lo presidirá e internamente se defina su conformación, de acuerdo con la normatividad señalada.
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El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO
Director de Gestión y Desempeño Institucional
Elaboró: Maritza De Guzmán Sierra
Revisó: Leonardo Molina Henao
11302.8.2
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.