Concepto 353921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 353921 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

MODELO INTEGRAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - SISTEDA
- Subtema: Obligatoriedad /Campo de aplicación

La implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en instituciones educativas oficiales de niveles básico y medio. La respuesta aclara que estas instituciones deben implementar MIPG de manera coordinada con las Secretarías de Educación, ya que no son entidades independientes. Explica que el MIPG aplica a todas las entidades de la rama ejecutiva del poder público y que las auditorías internas y los comités de riesgos deben ser gestionados por las Alcaldías o Gobernaciones. También menciona que la implementación de estándares internacionales como ISO 21001 es opcional y debe articularse con MIPG. En resumen, las instituciones educativas deben alinearse con las políticas del MIPG a través de sus Secretarías de Educación, las cuales son responsables de su implementación y control.

*20245000353921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20245000353921

 

Fecha: 31/05/2024 07:39:30 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Obligatoriedad Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) para Instituciones Educativas a nivel territorial; conformación comités; auditoría interna; articulación norma ISO21001. Radicado No. 20249000434752 del 25 de mayo de 2024.

 

En atención a su comunicación de la referencia, a continuación, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

 

CONSULTA:

 

“(...) agradezco se me informe si las instituciones educativas oficiales que ofrecen educación en los niveles de básica y media están obligadas a implementar MIPG y diligenciar formularios como el FURAG, cuál es el sustento normativo? en caso afirmativo la implementación de MIPG se hace a través de las Secretarías de Educación para los casos de Municipios certificados en Educación o es una decisión del Rector de la institución educativa. Cómo debe articularse MIPG de las instituciones educativas (IE) con el de la Secretaría de Educación, es decir de la alcaldía? Quién realizaría las auditorias técnicas internas del proceso MIPG para el caso de las instituciones educativas, cada institución debe contar con un Comité del Riesgo? Deben articularse las IE con la norma ISO 21001, puede ser el desarrollo de MIPG algo opcional y no obligatorio en las IE”.

 

ANÁLISIS:

 

Para dar respuesta a sus inquietudes, es importante hacer las siguientes precisiones:

 

En primer lugar, se debe señalar que, el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” establece lo siguiente:

 

Artículo 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto).

 

Artículo 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

 

El Control Interno es transversal a la gestión 'Y desempeño de las entidades Y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto).

 

A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

 

Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual les permite a todas las entidades del Estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.

 

Ahora bien, frente al ámbito de aplicación del MIPG, el Decreto dispone:

 

Artículo 2.2.22.3.4 Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. (Subrayado fuera de texto).

 

En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.

 

Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional .en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan.

 

De acuerdo con la disposición anterior, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional como territorial.

 

Para determinar la conformación de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial, es necesario acudir a la Ley 489 de 1998, la cual establece lo siguiente:

 

“Artículo 38º.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

1.. Del Sector Central:

a) La Presidencia de la República;

b) La Vicepresidencia de la República;

c) Los Consejos Superiores de la administración;

d) Los ministerios y departamentos administrativos;

e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

a) Los establecimientos públicos;

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos;

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

PARÁGRAFO 1. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

PARÁGRAFO 2.- A demás de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de Constitución se indicará al Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.”

 

“Artículo 39º.- Integración de la Administración Pública.

 

(...)

 

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, según el caso. (...)”

 

Puede concluirse entonces que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG aplica en su integralidad a todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional como territorial, de las cuales hacen parte las Gobernaciones y Alcaldías como órganos de la administración central. En tal sentido, frente a la Medición del Desempeño Institucional (MDI), evaluación que se adelanta a través del aplicativo FURAG, solamente corresponde su diligenciamiento a los jefes de planeación y de control interno en Alcaldías y Gobernaciones.

 

Ahora bien, dado el objeto de su consulta se debe señalar que las instituciones de educación son dependencias de las Secretarias de Educación departamentales o municipales, adscritas a las Gobernaciones o Alcaldías según corresponda. Estas instituciones no son organismos ni entidades independientes de las Secretarias de Educación y por tanto la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG la harán de forma coordinada con la respectiva Secretaria de Educación.

 

En consecuencia, las instituciones de educación no están obligadas a implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de forma independiente, sino que a través de las respectivas Secretarías de Educación se deberán generar lineamientos a las instituciones educativas de su jurisdicción para incluir en su quehacer las políticas que desarrolla el modelo, acorde con su estructura y complejidad.

 

Para este efecto, los Rectores de cada establecimiento educativo, como jefes de tales dependencias, son responsables de implementar y aplicar los lineamientos que surjan desde las Secretarías de Educación en materia de gestión y control interno. De esta manera es posible coordinar que el modelo en mención funcione en todos los procesos que atañen a la Secretaría de educación respectiva, haciendo extensivos los lineamientos a sus instituciones educativas.

 

En este sentido, dichas instituciones de educación no están obligadas a contar con los comités definidos en el Decreto 1499 de 2017, base de la institucionalidad para dar curso a las acciones que permitan el avance del modelo, sino que se vincularán a estas instancias creadas en la respectiva Gobernación y Alcaldía, según corresponda.

 

En lo que tiene que ver con las auditorías internas, corresponde al Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las Alcaldías y Gobernaciones adelantar este tipo de procesos en cumplimiento de sus funciones, establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

 

Finalmente, dado que usted consulta sobre la articulación de la ISO21001, norma que define “requisitos complementarios relacionados con responsabilidad social, necesidades educativas especiales, admisiones, sistema de evaluación de estudiantes, inclusión y un anexo específico para primera infancia obligatorio”1, al respecto se debe señalar que el mismo Decreto 1499 de 2017 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.22.3.12 Certificación de Calidad. Las entidades y organismos públicos, que lo consideren pertinente, podrán certificarse bajo las normas nacionales e internacionales de calidad. (Subrayado fuera de texto)

 

Las certificaciones otorgadas de conformidad con la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009 continuarán vigentes hasta la fecha para la cual fueron expedidas.

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades podrán implementar y cuando consideren pertinente certificar sus Sistemas de Gestión bajo normas internacionales, como sería la señalada en su consulta, así como otras relacionadas con este mismo estándar internacional.1

 

La anterior reglamentación precisa que se trata de estándares de aplicación voluntaria, por lo que en primera instancia se debe garantizar el cumplimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual, tal como hemos expresado, se orienta a la gestión por resultados y a la generación de valor público, ejes centrales que van a permitir realmente que la calidad sea evidenciada por los usuarios o grupos de valor y no que se quede en un simple cumplimiento documental que no se ve reflejado en los resultados, así como en los productos y servicios que entregan, por lo que si bien es viable su implementación ésta deberá adelantarse de forma articulada con la estructura de MIPG.

 

Cabe indicar, que por tratarse de esquemas relacionados con la mejora en la prestación de servicios de educación, corresponde al Ministerio de Educación Nacional determinar los lineamientos para su aplicación, por lo que es necesario que consulte información relacionada en el siguiente link: https://www.mineducacion.gov.co/portal/Ministerio/

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, me permito dar respuesta a sus inquietudes así:

 

  1. Frente a la obligatoriedad de implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en instituciones educativas oficiales, tal como hemos explicado, el modelo aplica en su integralidad a Gobernaciones y Alcaldías como órganos de la administración central y en tanto las instituciones de educación son dependencias de las Secretarias de Educación de estas entidades, estas instituciones no son organismos ni entidades independientes y por tanto la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG la harán de forma coordinada con la respectiva Secretaria de Educación.

 

En consecuencia, frente a la Medición del Desempeño Institucional (MDI), evaluación que se adelanta a través del aplicativo FURAG, solamente corresponde su diligenciamiento a los jefes de planeación y de control interno en Alcaldías y Gobernaciones.

 

  1. De acuerdo con el punto anterior, las respectivas Secretarías de Educación deberán generar lineamientos a las instituciones educativas de su jurisdicción para incluir en su quehacer las políticas que desarrolla el modelo, acorde con su estructura y complejidad.

 

Para este efecto, los Rectores de cada establecimiento educativo, como jefes de tales dependencias, son responsables de implementar y aplicar los lineamientos que surjan desde las Secretarías de Educación en materia de gestión y control interno. De esta manera es posible coordinar que el modelo en mención funcione en todos los procesos que atañen a la Secretaría de educación respectiva, haciendo extensivos los lineamientos a sus instituciones educativas.

 

  1. En materia de auditoría interna, corresponde al Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las Alcaldías y Gobernaciones adelantar este tipo de procesos.

 

  1. En cuanto al comité de riesgos que señala en su consulta, este tipo de instancias pueden conformarse en la Alcaldía o Gobernación, de acuerdo con sus características y complejidad, dado que los comités base de MIPG corresponden al de gestión y desempeño institucional, así como el de Coordinación de Control Interno que son responsabilidad de cada entidad (Alcaldía o Gobernación).

 

  1. Sobre la articulación de la ISO21001, norma que define “requisitos complementarios relacionados con responsabilidad social, necesidades educativas especiales, admisiones, sistema de evaluación de estudiantes, inclusión y un anexo específico para primera infancia obligatorio”, por tratarse de un estándar internacional de aplicación voluntaria, es viable su implementación considerando la estructura de MIPG, tema frente al cual es pertinente que consulte información adicional a través del Ministerio de Educación Nacional, por ser la entidad responsable de generar lineamientos en esta materia.

 

Los invitamos a consultar nuestro servicio de asesoría: Espacio Virtual de Asesoría – EVA, en la dirección: www.funcionpublica.gov.co/eva/, donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de la Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su gestión.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO

 

Director de Gestión y Desempeño Institucional

 

Myriam Cubillos Benavides/Iván Arturo Márquez

 

11302.8.2

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Consultado en: https://www.icontec.org/eval_conformidad/certificacion-sg-organizaciones-educativas-iso 21001/