Concepto 323071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
MODELO INTEGRAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - SISTEDA
- Subtema: Solicitud aclaración frente al establecimiento de una mesa técnica de incentivos en el Ministerio de Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Frente a la viabilidad de que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se establezca una “mesa técnica de incentivos como la instancia encargada de operativizar las temáticas relacionadas en dicho ámbito”, tal como lo indica en su consulta, en criterio de esta Dirección Técnica lo que procedería es que se establezca como una buena práctica (mesa técnica), a fin de apoyar esfuerzos y que estos temas que son esenciales en relación con la aplicación de las políticas de Talento Humano en la entidad, siga contando con un escenario estratégico como es el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
MODELO INTEGRAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - SISTEDA
*20245000323071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20245000323071
Fecha: 10/05/2024 03:30:09 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: Solicitud aclaración frente al establecimiento de una mesa técnica de incentivos en el Ministerio de Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Radicado N° 20242060357762 del 24 de abril de 2024.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración sobre la viabilidad de establecer “(...) una mesa técnica de incentivos como la instancia encargada de operativizar las temáticas relacionadas en dicho ámbito. Lo anterior a fin de generar un trámite efectivo ante el CIGD”, al respecto, en primera medida agradecemos el interés por conocer e impulsar las políticas a cargo de este Departamento Administrativo, en especial políticas de nuestra dirección.
Ahora bien, frente al motivo de su consulta y lo referente a los comités en las entidades, el Decreto 1499 de 2017 determina lo siguiente:
ANÁLISIS
Con el fin de brindar contexto debemos citar inicialmente las disposiciones del Decreto 1499 de 20171en el siguiente sentido:
ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto).
ARTÍCULO 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El Control Interno es transversal a la gestión 'Y desempeño de las entidades Y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto).
A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual les permite a todas las entidades del Estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.
Así, con el fin de lograr una operación articulada en el mismo Decreto 1499 de 2017 se definen las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el siguiente sentido:
ARTÍCULO 2.2.22.3.8 Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.1
En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:
- Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG
- Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
- Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
- Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
- Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
- Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
- Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.
PARÁGRAFO 2. Las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto.
PARÁGRAFO 3. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.
Por lo anterior, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe absorber todos los comités internos que no tengan fuerza de ley, es decir aquellos que no sean exigibles por una norma específica.
Al respecto, nuestra Dirección Jurídica en un análisis de la reglamentación, define los siguientes, cuyas funciones deberán ser incluidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño:
No. |
Nombre del Comité |
Soporte normativo nacional |
Soporte normativo territorial |
1 |
Comité de archivo |
Art 4 acuerdo 12 de 1995; en el orden nacional derogado por Decreto 2578 de 2012. |
Art. 4 del Decreto 2578 de 2012 señala como instancias asesoras en las entidades territoriales los Comités Internos de Archivo. |
2 |
Comité de racionalización de trámites |
Recomendación Guías FP |
Recomendación Guías FP |
3 |
Comité de capacitación y |
Decreto ley 1567 de 1998 |
Decreto ley 1567 de 1998, |
No. |
Nombre del Comité |
Soporte normativo nacional |
Soporte normativo territorial |
formación para el trabajo |
art. 17, lit d. |
||
4 |
Comité de incentivos |
Art 27 decreto 1567 de 1998, art 127 decreto 1572 de 1998 (derogado) decreto 1227 de 2005; |
Decreto ley 1567 de 1998, art. 17, lit d. |
5 |
Comité de capacitación y estímulos |
(Estímulos: artículo 17 decreto - ley 1567 de 1998) decreto 1227 de 2005. (capacitación: el decreto 1567 de 1998 no ha ce mención a comités de capacitación decreto 1227 de 2005 |
Decreto ley 1567 de 1998, art. 17, lit d. |
6 |
Comité de gobierno en línea |
Decreto 1151 de 2008 |
Decreto 1151 de 2008 |
Fuente: Función Pública. Dirección Jurídica. 2017
Así las cosas, las funciones de los comités citados deberán quedar contenidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. En este caso, tal como se observa en la tabla adjunta, los comités en materia de talento humano, sus funciones se absorben dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Ahora bien, se debe considerar que se trata de un espacio estratégico donde tienen asiento el Representante Legal y todo su equipo de primera línea, donde se toman decisiones estratégicas que entran a definir acciones concretas para la gestión institucional.
CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño es de nivel estratégico y decisorio frente a las acciones necesarias para la implementación del MIPG será viable que desde esta instancia se defina si es necesario conformar equipos de trabajo o fuerzas de tarea que apoyen el desarrollo de la formulación de la estrategia de operación y articulación al interior de la entidad.
Por lo tanto, frente a la viabilidad de que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se establezca una “mesa técnica de incentivos como la instancia encargada de operativizar las temáticas relacionadas en dicho ámbito”, tal como lo indica en su consulta, en criterio de esta Dirección Técnica lo que procedería es que se establezca como una buena práctica (mesa técnica), a fin de apoyar esfuerzos y que estos temas que son esenciales en relación con la aplicación de las políticas de Talento Humano en la entidad, siga contando con un escenario estratégico como es el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
En otras palabras, algunos temas podrán trabajarse en el marco de instancia técnica, de manera tal que la información consolidada y estructurada que se requiera sea llevada ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su análisis y toma de decisiones, permitiendo tener mayores insumos e información clave para esta instancia.
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El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO
Director de Gestión y Desempeño Institucional
Proyectó: Albeniz Salinas Sosa
Revisó: Iván Arturo Márquez Rincón
11302.8.2
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.