Concepto 008681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 008681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de enero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto 3150 de 2005 se constituyó como una prestación social, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año, así mismo, se indica que dicha prima procede de manera expresa para quienes desempeñen uno de los cargos que se han dejado indicados.

*20246000008681*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000008681

Fecha: 09/01/2024 11:49:51 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección. Radicado. 20232061060252 del 29 de noviembre de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual solicita se liquide y pague la bonificación por dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005.

Se da respuesta en los siguientes términos.

Respecto de la bonificación el Decreto 3150 de 20051, establece los empleos que serían objeto del reconocimiento de la prestación social, no obstante, dicho decreto ha sufrido diversas modificaciones lo que originó que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 2699 de 20122, que dispone:

ARTÍCULO 1°. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. â¿ Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.

De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

PARÁGRAFO 1°. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

PARÁGRAFO 2°. Quienes desempeñen los empleos de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, Gerente y Presidente de las entidades que se rigen por el Decreto número 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. Ecopetrol S. A, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), Presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., Presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuarán percibiendo la Bonificación de Dirección en las mismas fechas, términos y condiciones que hasta la fecha se les viene reconociendo y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más los gastos de representación.”

En los términos de la norma transcrita, es procedente indicar que la Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto 3150 de 2005 se constituyó como una prestación social, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año, así mismo, se indica que dicha prima procede de manera expresa para quienes desempeñen uno de los cargos que se han dejado indicados.

Ahora bien, debe tener en cuenta que, sobre la prescripción de las acciones laborales la Corte Constitucional en la Sentencia C-745 de 1999, al pronunciarse sobre la demanda del primer inciso del artículo 4 de la ley 165 de 1941 (que consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios), precisó que dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso a la aplicación del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, a los empleados públicos y trabajadores particulares, que dispone:

Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.”

En este orden de ideas se considera, que las acciones que emanen de las leyes sociales en relación con los derechos laborales (salariales y prestacionales) de los empleados del Estado, y de los trabajadores particulares, prescriben en tres (3) años, los cuales se contabilizan a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

En todo caso, es necesario reiterar que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo no será procedente hacer reconocimiento de Derechos, de manera que en caso de sentir que hay vulneración al respecto deberá acudir al Operador Judicial, y/o a los entes de control con miras a que se resuelva la presunta vulneración.

Finalmente se hace necesario reiterar, que dicha prima procede de manera expresa para quienes desempeñen uno de los cargos que se han dejado indicados, es decir, el empleo sobre el cual versa su consulta, no se encuentra enlistado en los empleos a los cuales aplica la Bonificación de Dirección.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional.

2 Por el cual se compilan unas disposición (Sic) en materia prestacional.”, que respecto del reconocimiento y pago de la Bonificación de Dirección.