Concepto 268991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 268991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

"El tiempo de licencia ordinaria, no se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales o emolumentos salariales, por cuanto dicho periodo no es computable como tiempo de servicio activo."

*20236000268991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000268991

Fecha: 29/06/2023 08:38:56 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Radicación: 20239000629902 del 20 de junio de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

“A un servidor público de carrera administrativa, para el pago de la prima de servicios y para el retroactivo por incremento del salario, ¿se le puede descontar los meses que tuvo licencia no remunerada?”

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

Sobre el particular, el Decreto 1083 de 20152, dispone:

«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

(...)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. (Destacado nuestro)

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada durante sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa, al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones.

En relación al cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas, en el mismo Decreto, el artículo 2.2.5.5.7, expresamente estableció que el término de la misma, no es computable como tiempo de servicio activo, y que mientras su duración, la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

De modo que, el tiempo de licencia ordinaria, no se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales o emolumentos salariales, por cuanto dicho periodo no es computable como tiempo de servicio activo, en consecuencia, el tiempo que duró la licencia objeto de consulta dado que no es computable como tiempo dicho tiempo se aumentará al momento de causar los elementos salariales y prestacionales.

En cuanto, a la prima de servicios, el Decreto 1042 de 19783, la reguló y estableció frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)

 

En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 del mencionado decreto, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 905 de 20234, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, dispone:

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (...). “(Resaltado nuestro).

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios por el tiempo efectivamente laborado, así las cosas, dependerá de los meses o días que haya trabajado y se liquidará en esa proporción, con los factores a que haya lugar, siempre y cuando el funcionario los haya percibido.

Reiterando que, el tiempo de licencia ordinaria, no se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales o emolumentos salariales, por cuanto dicho periodo no es computable como tiempo de servicio activo.

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

3“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”.

4“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”.