Concepto 265011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción no se entenderá prorrogada de manera automática al termino de la misma, su prorroga deberá ser mediante acto administrativo como se realizó la comisión en primera instancia sin que la suma de ellas pueda ser superior a seis (6) años.
*20236000265011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000265011
Fecha: 27/06/2023 01:10:11 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Radicación No. 20239000584382 de fecha 01 de Junio de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción dentro de la misma entidad a la cual pertenece el servidor de carrera comisionado, otorgada por un plazo inicial de 3 años, puede ser o entenderse prorrogada de forma automática por un período igual, ¿cuando al término del período inicial (2021) la entidad lo mantiene dentro de su planta conservándole la
vacancia temporal del empleo de carrera del cual es titular? ¿Debe mediar acto administrativo expreso de prórroga, o respetando el límite de hasta 6 años esta situación administrativa, puede considerase una prórroga automática? ¿O como lo establece la Corte Constitucional en sentencia C 175 de 2007, la pérdida de derechos de carrera con la declaratoria de vacancia definitiva de este tipo de empleos opera cuando el empleado no retorna a su empleo titular (carrera) al término del plazo máximo de 6 años para este tipo de situación administrativa? ¿En caso de que no sea posible la prórroga automática, qué trámite debe surtirse para la declaratoria de vacancia definitiva del empleo de carrera administrativa?”
Me permito informarle lo siguiente:
Al respecto la Ley 909 de 20041, establece:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. (...)”
Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, sobre el mismo tema, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.»
De la norma transcrita se puede evidenciar, que el otorgamiento de comisión al empleado de carrera para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados, en la misma entidad o en otra, y conservar los derechos de carrera en el empleo del cual es titular, constituye un derecho cuando la evaluación del desempeño es sobresaliente, y su término será hasta por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogada hasta por un término igual, sin que en ningún caso la comisión o la suma de ellas pueda ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera en forma automática. El otorgamiento de esta comisión a empleados con evaluación del desempeño satisfactoria será facultativo del nominador, pero será en los mismos términos.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera; de lo contrario, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva, informando a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En consecuencia y para dar respuesta a sus interrogantes en criterio de esta Dirección Jurídica la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción no se entenderá prorrogada de manera automática al termino de la misma, su prorroga deberá ser mediante acto administrativo como se realizó la comisión en primera instancia sin que la suma de ellas pueda ser superior a seis (6) años.
Ahora bien, si finalizado el termino por el cual se otorgó la comisión, el empleado no reasume el empleo del cual ostenta los derechos de carrera, la entidad declarara la vacancia en forma definitiva de manera automática informando a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.