Concepto 226381 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de junio de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
La terminación de un encargo, procede por acto motivado a efectos que el empleado conozca las razones por las cuales se le desvincula y pueda ejercer su derecho de contradicción con base en causales que consiste en la posibilidad de no ser removidos del empleo que ocupan, sino por causas disciplinarias, baja calificación en las funciones, razones expresas atenientes al servicio, o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa con la provisión de los empleos de carrera (Art. 125 C.P).
*20236000226381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000226381
Fecha: 08/06/2023 10:31:45 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / ENCARGO â¿ RADICADO: 20239000269202 del 8 de mayo de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual: “Al momento como empleado de carrera me encuentro en un encargo de una vacante definitiva que salió a concurso y nadie quedó en ella. ¿Quisiera saber hasta cuando dura mi encargo? ¿Cuáles son las causas para terminar mi encargo?”
Al respecto se precisa, que como quiera que el proceso de selección fue declarado desierto, para la provisión definitiva de dichos cargos, la entidad deberá nuevamente, participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica, a efectos de convocar un nuevo concurso de méritos, para la provisión definitiva de los respectivos empleos, conforme lo indicado en los artículos 23, 27 y 29, de la Ley 909 de 2004, con los participantes que ocupen los primeros puestos en la respectiva lista de elegibles; para lo cual, la convocatoria para la provisión definitiva de dichos cargos, deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública correspondiente.
Ahora bien, con relación a la situación de los empleados encargados en empleos públicos de carrera administrativa, es importante tener en cuenta que la Ley 909 de 20041 consagra:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique”.
Con respecto a la terminación del nombramiento provisional, el Decreto 1083 de 20152, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
De conformidad con las normas, la terminación de un encargo, procede por acto motivado a efectos que el empleado conozca las razones por las cuales se le desvincula y pueda ejercer su derecho de contradicción con base en causales que consiste en la posibilidad de no ser removidos del empleo que ocupan, sino por causas disciplinarias, baja calificación en las funciones, razones expresas atenientes al servicio, o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa con la provisión de los empleos de carrera (Art. 125 C.P).
Por lo tanto, los empleados encargados que se vienen desempeñando en los empleos de carrera a los cuales hace referencia, conservarán tal carácter por tres meses prorrogables por otros tres.
En todo caso la administración podrá dar por terminado el encargo antes de cumplirse el término por resolución motivada.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.