Concepto 237171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de junio de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Solicitud de vacancia temporal de funcionario público que supera periodo de prueba, pero no ha sido inscrito en el registro público de carrera administrativa, y va a desempeñar periodo de prueba en otra entidad.
El servidor que ya superó el periodo de prueba ya cuenta con los derechos de carrera sobre ese empleo, por lo que, podrá solicitar vacancia temporal del empleo, si cumple con los requisitos establecidos en la ley, para ocupar otro en periodo de prueba y una vez superado, se procederá a la actualización del registro.
*20236000237171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000237171
Fecha: 15/06/2023 08:45:46 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACION ADMINISTRATIVA. Solicitud de Vacancia Temporal de funcionario público que supera periodo de prueba, pero no ha sido inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, y va a desempeñar periodo de prueba en otra entidad. Radicado. 20239000281992 de fecha 12 de mayo 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 12 de mayo de 2023, mediante la cual consulta en relación con: “1. ¿Se le puede conceder licencia por vacancia temporal para desempeñar empleo en periodo de prueba en otra entidad al empleado que ha terminado y aprobado satisfactoriamente su periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa pero que solo está a la espera que se haga efectiva la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa?”, me permito dar respuesta a la misma en el siguiente sentido.
El Decreto 1083 de 20151, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No. 009273 del 8 de julio de 2008, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o específico, el cual concluye así:
"Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.
Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio."
De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si en los mismos se contempla esta posibilidad.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el periodo de prueba, determina:
"ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominado". (Destacado nuestro)
De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, toda vez que el servidor ya superó el periodo de prueba ya cuenta con los derechos de carrera sobre ese empleo, por lo que, podrá solicitar vacancia temporal del empleo, si cumple con los requisitos establecidos en la ley, para ocupar otro en periodo de prueba y una vez superado, se procederá a la actualización del registro.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva , en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública