Concepto 236821 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de junio de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el ejercicio de funciones
Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo, respecto de la situación administrativa que deberá reportarse en la nómina, será de competencia de la entidad, en ejercicio de su autonomía administrativa, resaltándose que, durante la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015.
*20236000236821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000236821
Fecha: 14/06/2023 10:51:52 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en el ejercicio de funciones. Periodo de prueba. Radicado. 20239000278822 de fecha 11 de mayo 2023.
En atención a la consulta de la referencia, remitida a esta dependencia el 11 de mayo de 2023, en la cual realiza inquietudes relacionadas con los aportes a seguridad social de empleado público que se encuentra en periodo de prueba en otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con este interrogante, es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos. Dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
Por tanto, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:
A su primer interrogante mediante el cual consulta: “Un funcionario en carrera administrativa fue nombrado en periodo de prubea en otra entidad por haber superado concurso de méritos e hizo solicitud de vacancia temporal del cargo para conservar los derechos adquiridos durante el lapso del periodo de prueba (6 meses), en este caso, como debemos proceder en cuanto al pago de la seguridad social ¿Se debe retirar de seguridad social?
Respuesta:
El Decreto 1083 de 20152establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No. 009273 del 8 de julio de 2008, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o específico, el cual concluye así:
“Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.
Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”
De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si en los mismos se contempla esta posibilidad.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el periodo de prueba, determina:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominado”. (Destacado nuestro)
De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, la entidad podrá realizar la declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el periodo de prueba en otra entidad teniendo en cuenta que es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.
Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos salariales, prestacionales y de seguridad social, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo. Por el contrario, en la nueva entidad, a partir del momento de la posesión en periodo de prueba inicia un nuevo conteo para efectos de la liquidación de elementos salariales, prestacionales y de seguridad social, razón por la cual y respondiendo puntualmente su interrogante, en la entidad de la cual es titular no se harán cotizaciones a seguridad social, las cuales se harán por parte de la entidad en la cual se encuentra en periodo de prueba.
A su segundo interrogante mediante el cual consulta: “¿Se debe marcar novedad de licencia no remunerada?”
Respuesta:
Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo, respecto de la situación administrativa que deberá reportarse en la nómina, será de competencia de la entidad, en ejercicio de su autonomía administrativa, resaltándose que, durante la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015.
A su tercer interrogante mediante el cual consulta: “¿En caso de marcar licencia no remunerada el municipio deberá incurrir en doble gasto, por cuanto deberá pagar el aporte a pensión por licencia no remunerada, y el aporte a pensión de quien sea nombrado para cubrir la vacancia temporal por el tiempo que dure el periodo de prueba?” (SIC)
Respuesta:
Se reitera lo señalado en las dos respuestas anteriores.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva ,en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.