Concepto 179731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 179731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

En caso de vacancia definitiva, el plazo máximo será hasta por el término de tres (3) meses, Prorrogables por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. En caso de vacancia temporal, será por el término de duración de la vacancia. A los empleados con derechos de carrera administrativa se les podrá encargar para ocupar empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva, siempre que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño, por lo que no resultarían afectados sus derechos de carrera administrativa.

*20236000179731*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000179731

Fecha: 08/05/2023 04:12:25 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Tiempo del encargo. Radicado: 20232060201042 del 3 de abril de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“En un pueblo de sexta categoría, el alcalde municipal, encargó al inspector de policía como secretario de gobierno, ya que este se encuentra nombrado en propiedad y en carrera administrativa:

  1. ¿Por cuánto tiempo puede ejercer tal encargo sin controvertir con la ley de carrera?
  2. ¿Quién incurre en la transgresión jurídica, si la hubiere, el nominador o el encargado?
  3. ¿Se truncan los derechos de carrera administrativa?”

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, dicha potestad corresponde concretamente a cada entidad, por lo tanto, solo se dará información general respecto del caso objeto de consulta.

Sobre el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción el Decreto 1083 de 20152 preceptúa:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del 1 ,2

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Subraya propia)

Así mismo, la Ley 909 de 20043, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente en relación con la figura de Encargo:

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Subraya y negrilla fuera de texto)

(...).” (Subraya fuera de texto)

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subraya propia)

(...)

De las anteriores disposiciones, es posible concluir lo siguiente:

De conformidad con las normas expuestas, en caso de una vacancia temporal en empleos de libre nombramiento y remoción, será procedente efectuar un encargo con empleados que desempeñan cargos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción siempre y cuando acrediten los requisitos y cumplan con el perfil para su ejercicio, además que cumplan 3 con los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales adoptados por la entidad.

Con relación a su primer interrogante, 1. ¿Por cuánto tiempo puede ejercer tal encargo sin controvertir con la ley de carrera?

Respuesta: De acuerdo a lo expuesto anteriormente, en caso de vacancia definitiva, el plazo máximo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. En caso de vacancia temporal, será por el término de duración de la vacancia.

Con relación a su segundo interrogante, 2. ¿Quién incurre en la transgresión jurídica, si la hubiere, el nominador o el encargado?

Respuesta: Este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República o a las oficinas de control interno disciplinario, en caso de considerar que existe una vulneración a las disposiciones respectivas

Con relación a su tercer interrogante, 3. ¿Se truncan los derechos de carrera administrativa?”

Respuesta: De acuerdo a lo expuesto anteriormente, a los empleados con derechos de carrera administrativa se les podrá encargar para ocupar empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva, siempre que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño, por lo que no resultarían afectados sus derechos de carrera administrativa.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyecto: Yaneirys Arias.

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

3“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”.