Concepto 177261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 177261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

La licencia no remunerada será otorgada siempre y cuando no afecte el servicio y se cumplan las condiciones establecidas en la norma, entre las cuales se encuentra “Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad”, situación que determina un tiempo mínimo, para que la misma sea concedida.

*20236000177261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000177261

Fecha: 09/05/2023 10:20:06 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Licencia no remunerada Radicado 20232060204282 de fecha 04 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, trasladada por competencia a esta entidad por parte de la Comisión Nacional Del Servicio Civil, mediante la cual solicita información sobre licencias no remuneradas para estudio, me permito manifestar:

En primer lugar, es necesario indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

De otra parte, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni en pronunciarnos en casos de manera particular, por lo que se realizará un estudio de manera general.

Con el fin de abordar el tema objeto de consulta, la entidad en la cual usted labora, es quien debe estudiar y conceder la licencia ordinaria; no obstante, a manera de orientación general, le informo lo siguiente:

Respecto al tema de las licencias, el Decreto 1083 de 2015, establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.3. No remunerada para adelantar estudios

  1. Remuneradas:

2.1 Para actividades deportivas.

2.2. Enfermedad.

2.3. Maternidad.

2.4. Paternidad.

2.5. Luto

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley”. (Resaltado nuestro).

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

  1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
  2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
  1. Acreditar la duración del programa académico, y
  2. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio”. (Resaltado nuestro).

De acuerdo con lo citado anteriormente, observamos que dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política.

Ahora bién, es importante reiterar, que la mencionada licencia será otorgada siempre y cuando no afecte el servicio y se cumplan las condiciones establecidas en la norma, entre las cuales se encuentra “Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad”, situación que determina un tiempo mínimo, para que la misma sea concedida.

Por lo anterior y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, le corresponde a la respectiva entidad y fundamentada en el marco normativo establecido sobre el tema, decidir si procede o no la licencia no remunerada.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó.Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública