Concepto 176731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
Se considera viable que, durante el disfrute de una licencia no remunerada, el servidor público celebre contrato con una empresa privada (entidad sin ánimo de lucro).
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia
El empleado público durante el periodo de licencia no remunerada no pierde su calidad de empleado público y en consecuencia no podrá hacer uso de esta prerrogativa para efectos de suscribir contratos con el estado o desempeñar otro cargo en entidades públicas.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Concepto 241251 de 2024
- Concepto 204441 de 2024
- Concepto 225031 de 2024
- Concepto 223341 de 2024
- Concepto 223311 de 2024
LICENCIA DE ESTUDIO
*20236000176731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000176731
Fecha: 05/05/2023 10:21:08 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. RAD. 20239000197142 del 30 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que durante licencia no remunerada, servidor público celebre contrato con empresa privada (entidad sin ánimo de lucro), me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre la potestad para solicitar una licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 20151, señala en su Artículo 2.2.5.5.1 las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público, incluyendo dentro de estas la Licencia y en su Artículo 2.2.5.5.3 en lista los tipos de licencia que se podrán conceder al empleado público:
“1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
(...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.” (Subrayado fuera del texto).
En virtud de la norma citada, encontramos que el empleado público durante el periodo de licencia no remunerada no pierde su calidad de empleado público y en consecuencia no podrá hacer uso de esta prerrogativa para efectos de suscribir contratos con el estado o desempeñar otro cargo en entidades públicas.
En este sentido, para dar respuesta a su consulta, es oportuno aclarar que la norma hace referencia para aquellos supuestos donde el empleado pretenda desempeñar otro cargo en una entidad pública o contratar con una entidad del estado, salvo para los abogados.
Es preciso mencionar que la Corte Constitucional define las inhabilidades como: “aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.”2
Por su parte la Corte Suprema de Justicia precisa sobre las inhabilidades lo siguiente: “aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros". (Sent. junio 9/88 Dr. Fabio Morón Díaz).
De acuerdo con lo anterior, las inhabilidades son situaciones taxativas determinadas por el legislador en la Constitución y en la Ley que impiden ejercer funciones de públicas.
En este orden de ideas y una vez revisadas las normas que ocupan la materia de consulta con ocasión a las inhabilidades e incompatibilidades para los empleados públicos, contenidas en los Artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política, concluye esta Dirección Jurídica que no se configura una inhabilidad o incompatibilidad para laborar con una empresa privada durante el uso de la licencia no remunerada, no obstante, se debe reiterar que en uso de la licencia no remunerada el empleado no pierde la condición de servidor público.
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera viable que, durante el disfrute de una licencia no remunerada, el servidor público celebre contrato con una empresa privada (entidad sin ánimo de lucro).
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.
2 Corte Constitucional, Sentencia C â¿ 546 de 1993 M.P: CARLOS GAVIRIA DIAZ. 25 de noviembre de 1993.