Concepto 175501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

El empleado de carrera, provisional o de libre nombramiento y remoción; cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficialesdistintas a las inherentes al empleo de que es titular mediante la figura de la comisión de servicios, la cual será otorgada y tramitada de acuerdo con las competencias conferidas alinterior de la entidad pública respectiva.

*20236000175501*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000175501

Fecha: 09/05/2023 11:47:21 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios. Radicado 20232060187422 de fecha 27 de marzo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta si la autorización para adelantar una visita de campo al exterior por parte del equipo técnico de la Goberbnación del Chocó ,dentro del marco del proyecto de cooperación técnica con Ecuador a través de APC Colombia y financiada con fondos del FOCAI, debe ser emitida por la oficina de talento humano de la entidad, o si debe tramitarse con alguna del órden nacional, al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

De otra parte, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni en pronunciarnos en casos de manera particular, por lo que se realizará un estudio de manera general al tema objeto de consulta manifestándo lo siguiente:

Sea lo primero señalar que la Constitución Política establece:

“ARTÍCULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. “(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

A su turno, el numeral 18 del artículo 189 de la misma norma Superior, indica

“ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

(...)

  1. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros”.

De conformidad con lo anterior, los servidores públicos no podrán recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, ni celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

De igual manera, el servidor público que pretenda celebrar un contrato con un gobierno u organismo internacional, deberá solicitar a la autoridad administrativa el correspondiente permiso.

Por su parte el Decreto 1083 de 20152, con relación a la comisión dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser

a) De servicios

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado” (...)

De acuerdo a lo expresado por la norma, el empleado de carrera, provisional o de libre nombramiento y remoción; cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular mediante la figura de la comisión de servicios, la cual será otorgada y tramitada de acuerdo con las competencias conferidas al interior de la entidad pública respectiva.

Ahora bién, en cuanto a lo que respecta al tema objeto de consulta, el Decreto 1338 de 20153 establece:

“ARTÍCULO 8°. Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos vinculados al correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política, con excepción de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.

PARÁGRAFO 1. El Ministro del Interior ejercerá la anterior función en relación con los servidores de la Rama Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

PARÁGRAFO 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el auditor General de la República”.

“ARTÍCULO 9°. Delegación para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, vinculados al correspondiente sector administrativo, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política, con excepción de los cargos de viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional,

PARÁGRAFO 1. El Ministro del Interior ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.

 

PARÁGRAFO 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Auditor General de la República”.

“ARTÍCULO 10°. Competencia del Presidente de la República. Las funciones a que se refieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, que no hayan sido delegadas en los términos de los artículos 8 y 9 anteriores, continuarán siendo ejercidas por el Presidente de la República”.

“ARTÍCULO 11. Autorización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el otorgamiento de comisiones al exterior. Toda comisión al exterior que conlleve o no erogación del erario público deberá contar con la autorización previa del Ministro de la Presidencia de la República”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

De esta manera y conforme a lo preceptuado por la normativa anteriomente enunciada , la autorización respectiva debe ser emitida por el Ministerio del Interior.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó.Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3 Por el cual se delegan unas funciones en ministros y directores de departamentos administrativos