Concepto 175271 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175271 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Libre Nombramiento y Remoción

Al asumir el empleado en comisión el empleo de libre nombramiento y remoción, suspende de forma temporal su vinculación con la entidad en la cual es titular del empleo de carrera y se declara la vacancia temporal del empleo, asumiendo las condiciones del empleo sobre el cual se posesiona en virtud de la comisión, por lo que no resulta viable que la entidad en la cual es titular del empleo, le autorice una capacitación con reconocimiento de viáticos y gastos de transporte.

*20236000175271*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000175271

Fecha: 17/05/2023 05:39:25 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicación: 20239000257132 del 3 de mayo de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

Un funcionario público al que se le autorizó una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, ¿pierde sus derechos de carrera?

En ese sentido, estando en esa comisión su empleador de origen puede autorizarle una capacitación para el trabajo y el desarrollo humano, ¿en la que se le autoricen pasajes y viáticos?

Se da respuesta en los siguientes términos.

Respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 20041, dispone:

“Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.

 

De acuerdo con la norma transcrita, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos, y una vez finalizado el término de duración de la comisión fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostenta derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.

Es decir, para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, vinculados en entidades que se rigen por el sistema general de carrera, existe una situación administrativa denominada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período que les permite separarse de manera temporal del cargo del cual son titulares para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual hayan sido nombrados, en la misma u otra entidad pública, constitutiva de una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de los mencionados.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta comisión sólo se otorga hasta por 3 años prorrogables por 3 más, al cabo de los cuales el empleado debe retornar al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, así mismo se indica que por expresa disposición normativa, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Se reitera que esta situación administrativa, solo será predicable para empleados con derechos de carrera administrativa, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos, mientras se protegen sus derechos de carrera administrativa, dejando suspendida por el término de la comisión o el establecido legalmente para tal fin, la vinculación en el empleo del cual es titular.

Así las cosas, al asumir el empleado en comisión el empleo de libre nombramiento y remoción, suspende de forma temporal su vinculación con la entidad en la cual es titular del empleo de carrera y se declara la vacancia temporal del empleo, asumiendo las condiciones del empleo sobre el cual se posesiona en virtud de la comisión, por lo que no resulta viable que la entidad en la cual es titular del empleo, le autorice una capacitación con reconocimiento de viáticos y gastos de transporte.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones