Concepto 175101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Enfermedad

No resulta viable proveer la vacante en un empleo de carrera administrativa mediante un contrato de prestación de servicios, en tanto que, el legislador no prevé esta posibilidad, por lo que deberá realizar nombramiento provisional cuyo nombramiento tendrá la misma duración de esta vacancia.

*20236000175101*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000175101

Fecha: 04/05/2023 03:14:41 p.m.

Bogotá D.C.

 

secretariageneral@restrepo-valle.gov.co

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / LICENCIA POR ENFERMEDAD. RADICADO: 20232060181552 del 23 de marzo de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual manifestó las siguientes inquietudes: ¿Bajo qué figura jurídica podemos suplir la vacancia temporal del cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO (COMISARIO DE FAMILIA) código 222, grado 01, ¿teniendo en cuenta que la planta es de 47 cargos y no existe un funcionario con este perfil?

¿Podemos suplir está vacante a través de un contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta la responsabilidad del cargo y los requisitos de ley?

Sobre el particular, el Decreto 1083 de 20151 establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

  1. Vacaciones.
  2. Licencia.
  3. Permiso remunerado
  4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
  5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
  6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
  7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
  8. Descanso compensado.

 

(...)

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: (...)

  1. Remuneradas:

(...)

2.2. Enfermedad.

(...)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley”.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. (subrayado nuestro, fuera del original)

Ahora bien, en cuanto a sus interrogantes me dispongo a trascribirlas nuevamente una a una para un mejor desarrollo y entendido de las mismas:

¿Bajo qué figura jurídica podemos suplir la vacancia temporal del cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO (COMISARIO DE FAMILIA) código 222, grado 01, ¿teniendo en cuenta que la planta es de 47 cargos y no existe un funcionario con este perfil?

 

De conformidad con las disposiciones legales citadas anteriormente, se colige entonces que, las vacancias temporales en los empleos de carrera2 podrán ser provistos mediante nombramiento provisional, cuando no es posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera por no cumplir requisitos o cualquier otro de los requisitos establecidos de manera taxativa en la norma.

¿Podemos suplir está vacante a través de un contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta la responsabilidad del cargo y los requisitos de ley?

Se reitera lo señalado en el punto anterior, de manera que no resulta viable proveer la vacante en un empleo de carrera administrativa mediante un contrato de prestación de servicios, en tanto que, el legislador no prevé esta posibilidad, por lo que deberá realizar nombramiento provisional cuyo nombramiento tendrá la misma duración de esta vacancia.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

2Esto teniendo en cuenta que en los términos del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones” los empleos de comisarios de familia, pasarán a ser del nivel directivo a partir del 04 de agosto de 2023.