Concepto 174461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 174461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Por regla general, cuando a un empleado se le otorga comisión de servicios, los salarios y prestaciones del empleadodeben ser asumidos por la entidad a la que pertenece el empleado y que expide el acto administrativo correspondiente.

*20236000174461*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000174461

Fecha: 04/05/2023 10:54:36 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios. REMUNERACIÓN. Viáticos. RADICACIÓN 20232060196962 del 30 de marzo de 2023.

“Mi nombre es María del Pilar Uribe Tascón, ocupo el cargo de Profesional universitario área de la salud (terapista ocupacional) en el Hospital Universitario del Valle “Evaristo García” E.S.E en la unidad de salud mental en condición de carrera administrativa desde el 17 de Marzo de 2011, durante el mes de febrero solicite al Señor Irne Torres Gerente del Hospital anteriormente mencionado me autorizara traslado al Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle teniendo el conocimiento de una vacante definitiva “Profesional universitario área de la salud Terapista” desde el 1 de febrero de 2023, un cargo vacante definitivamente que tiene funciones afines al que desempeño, que es de la misma categoría y al cual se le exigen requisitos mínimos similares, la respuesta del señor gerente fue que él no podía hacer ningún traslado, que me autorizaba en comisión de servicio desde el 1 de marzo y que durante este periodo de tiempo hiciera la solicitud ante la CNSC e iniciara el proceso de traslado; el día 24 de febrero el Hospital Universitario del Valle mediante Resolución N GG-0457-2023 donde se resuelve conferir comisión de servicios a la servidora pública María del Pilar Uribe Tascón identificada con la cédula de ciudadanía n 66706534 con el objetivo de desempeñar funciones como terapeuta ocupacional en el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, por un término del treinta días, que no se reconocerá el pago de viáticos y gastos de transporte a la servidora en comisión. El día 15 de marzo en el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle me indican que el salario lo cubriría el HUV-“Evaristo García”, dada la situación me dirijo hacia la oficina de talento humano y me atiende la abogada Dra. Mónica Fernanda Quiñonez Osorio y la Dra. Clarena Parra Zuluaga y me confirman que efectivamente el salario corre por cuenta del HUV, no obstante el día 23 del mismo mes recibo llamada telefónica de la Dra. Clarena Parra donde me solicita que me acerque al Hospital para darme una información, la cual esta consignada en la Resolución N GG-0649-2023 donde refiere que en la comunicación interna yo manifesté que los gastos salariales serán asumidos por el Hospital Departamental Psiquiátrico, desconozco quien debe asumir los gastos de salario por lo cual solicito que ustedes que son la entidad que regula estos procesos de carrera administrativa me indiquen con argumento jurídico cual es la entidad que debe garantizarme el pago de mi salario correspondiente al mes de marzo. Agradezco su colaboración y pronta respuesta.

Me permito manifestar lo siguiente,

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Sea lo primero mencionar que el Decreto 1083 de 20152, señala con relación a las comisiones de servicios lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

  1. De servicios.
  2. Para adelantar estudios.
  3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
  4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Conforme a lo anterior, la comisión de servicios es aquella que se otorga un servidor al interior o al exterior del país para que ejerza las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, también para cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

De acuerdo al artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015, el empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, por regla general, cuando a un empleado se le otorga comisión de servicios, los salarios y prestaciones del empleado deben ser asumidos por la entidad a la que pertenece el empleado y que expide el acto administrativo correspondiente.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.