Concepto 186331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"Procede el encargo interinstitucional cuando el presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular."
*20236000186331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000186331
Fecha: 12/05/2023 09:39:32 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo interinstitucional. Radicación: 20239000224892 del 18 de abril de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
- ¿Es viable jurídicamente que opere el encargo entre empleos del nivel asesor entre el FNE y MINSALUD? 2. ¿Es viable jurídicamente que, a través de ese encargo, el servidor saliente continúe con la prima técnica factor salarial y la otra entidad solamente cancele la asignación básica del empleo?
- ¿Es indispensable que en el acto administrativo de encargo se diga la separación o no de funciones, para mantener en la entidad el beneficio de la prima técnica factor salarial?
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
- ENCARGO INTERINSTITUCIONAL.
El Decreto 1844 de 20222, establece que la erogación por concepto de asignación básica mensual y demás emolumentos se hará con cargo al presupuesto del Fondo Adaptación a partir de la fecha de posesión.
De otra parte, artículo 18 del Decreto 2400 de 19683, establece:
“[...] ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo [...]”. (Subrayado fuera de texto)
Respecto del encargo, se indica que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal o definitiva, el mismo, se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 20044, que dispone:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que mientras se lleve a cabo un proceso de selección, los empleados de carrera administrativa, tendrán derecho a ser encargados en los empleos que se encuentren en vacancia temporal o definitiva, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Por su parte el Decreto 1083 de 20155, dispuso lo siguiente en relación a la figura de encargo:
“Artículo 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
(...)
Artículo 2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.
El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.”.
(...).”
De lo previsto en la normativa transcrita, se tiene que, en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de libre nombramiento y remoción, es procedente efectuar un encargo para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
De igual forma, se tiene que, procede el encargo interinstitucional cuando el presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.
En ese sentido, el presidente de la República podrá efectuar encargos interinstitucionales, siempre que él sea el nominador de los dos empleos, y, procederá en caso de vacancia temporal o definitiva del empleo, de manera que el encargo será procedente siempre y cuando se realice con apego en lo dispuesto en la normativa previamente citada.
- PRIMA TÉCNICA.
El Decreto 1336 de 20036, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:
“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2177 de 20067, sobre prima técnica, dispone:
“Artículo 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Al señalar la norma transcrita que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, solamente será procedente asignar la prima técnica a quienes estén nombrados con carácter permanente en los empleos de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los Ministros, Viceministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos, en consecuencia y respecto de su consulta deberá verificar la entidad si el empleo sobre el que recae su consulta se encuentra en algunos de los despachos que ha establecido la norma.
Ahora bien, respecto de la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere en todo caso que se acrediten requisitos que excedan los establecidos para el cargo que se desempeñe.
En consecuencia, teniendo como precepto que el Decreto 1336 de 2003, establece que la prima técnica será procedente para quienes desempeñen empleos de los que ha definido la norma con carácter permanente, y dado que el empleado encargado, no es titular del empleo, no habrá lugar al pago de la prima objeto de consulta.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2Por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo en el Fondo Adaptación.
3por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
4Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
5Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
6Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
7Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.