Concepto 185151 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso
Todos los empleos de los órganos y entidades del estado serán de carrera a excepción los de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que así lo establezca la ley.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Solo procederá el encargo en los términos establecidos en la ley y al momento de efectuarse el encargo se le dará cumplimiento a los mismos, sin que existan derechos adquiridos por el hecho de venir ocupando el encargo con los requisitos de la normatividad anterior.
*20236000185151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000185151
Fecha: 11/05/2023 02:59:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA / INGRESO, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / ENCARGO â¿ RADICADO: 20239000212442 del 11 de abril de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “En el proceso de encargo para el empleo de sub comandante de tránsito, existe un derecho adquirido cuando el funcionario se encuentra en encargo desde el año 2011 pero la ley 1310 de 2010 y la resolución 4548 de 2013, reglamentó la jerarquización, en la cual el funcionario debe de acreditar la técnica profesional para desempeñarse en dicho cargo, por ende, este funcionario tendría un derecho adquirido pese a que esta por encargo, o por si el contrario estaríamos ante una mera expectativa”.
En base a lo expuesto en su consulta, el artículo 125 constitucional establece lo siguiente:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
PARÁGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”.
Se evidencia entonces que todos los empleos de los órganos y entidades del estado serán de carrera a excepción los de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que así lo establezca la ley.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20151 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan”.
Del mismo modo, la Ley 1960 de 20192 establece:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 20043, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique”.
En ese orden de ideas, solo procederá el encargo en los términos establecidos en la ley y al momento de efectuarse el encargo se le dará cumplimiento a los mismos, sin que existan derechos adquiridos por el hecho de venir ocupando el encargo con los requisitos de la normatividad anterior.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
3Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Código Postal: 111711. www.funcionpublica.gov.co â¿ eva@funcionpublica.gov.co
3