Concepto 184451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 184451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

"la licencia no remunerada la cual es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más."

*20236000184451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000184451

Fecha: 11/05/2023 09:22:39 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIÓN ADMINSITRATIVA. Licencia Ordinaria. Radicado. 20232060220462 de fecha 14 de abril de 2023.

Respetada señora, en atención a la comunicación de la referencia remitida a esta dependencia por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil el 14 de abril de 2023, mediante la cual presenta inquietudes en relación a Situaciones Administrativas para salir del país, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos.

Es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, nos pronunciarnos respecto a sus inquietudes en el siguiente sentido:

  1. Para salir del país ¿debo solicitar una licencia no remunerada?, ¿solo puedo salir del país si me encuentro en vacaciones o incapacidad médica? O ¿puedo salir del país si solicito permiso remunerado para atender asuntos personales? O ¿puedo salir del país si solicito permiso compensatorio por antigüedad?

El Decreto 1083 de 20152 en relación con las licencias no remuneradas dispone:

“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

  1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

(...)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. (...)” (Destacado nuestro)

De acuerdo a lo anterior, y para dar respuesta a su consulta existe la licencia no remunerada la cual es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

De esta manera, se considera que un empleado que se encuentra en la situación administrativa de licencia ordinaría no pierde la calidad de servidor público, por consiguiente, durante el tiempo de la misma y sus prórrogas no podrá desempeñar otros cargos ni celebrar contratos estatales dentro de la administración pública.

Con relación al permiso, el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 de 2015 dispuso el derecho de los funcionarios a solicitar permisos hasta por 3 días cuando medie justa causa. Del mismo modo, en estos casos será el superior del empleado el encargado de autorizar o negar según las necesidades del servicio y conforme al principio de razonabilidad.

En consecuencia, se considera que los permisos se pueden conceder hasta por tres (3) días hábiles sin que la norma establezca la cantidad de veces que se pueden solicitar y/o conceder. Por consiguiente, el empleado podrá solicitar los días de permiso remunerado cuando así los requiera siempre y cuando, a juicio del nominador se configure una justa causa.

Teniendo en cuenta la norma antes descrita esta Dirección Jurídica se permite manifestarle que las situaciones administrativas son circunstancias en las que se pueden encontrar los empleados públicos frente a la Administración durante su relación laboral en el caso expuesto en su consulta, licencia no remunerada, vacaciones, incapacidad y permisos, mediante las cuales el empleado publico se separa de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad, pero sin que dicha calidad, impida al servidor desplazarse libremente por el territorio nacional o internacional.

Referente a su interrogante mediante el cual pregunta en relación con:

“La entidad donde laboro ¿está en la obligación de concederme los permisos remunerados para asistir a mis citas médicas con medicina prepagada fuera de la ciudad? ¿Mi jefe directo me puede insinuar que mis citas médicas son innecesarias?

¿Existe un mecanismo para que la entidad evalúe mi condición de salud y sea un poco más solidaria conmigo comparada con mis compañeros?

 

Se reitera que esta Dirección Jurídica carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos o de elementos salariales y prestacionales; tampoco funge como entre de control, no es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencias atribuidas a los jueces de la república. Razón por la cual, será de competencia de la entidad evaluar la justificación de los permisos y aprobarlos o negarlos.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Maia Borja Guerrero

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.