Concepto 184091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 184091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

"El empleado con derechos de carrera que se encuentra vinculado en una entidad regida por las disposiciones del sistema general de carrera, y que supera un concurso de méritos en una entidad que se rige por un sistema especial, deberá renunciar a su empleo actual, antes de tomar posesión en el otro cargo."

*20236000184091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000184091

Fecha: 10/05/2023 05:42:26 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Periodo de Prueba. RAD. 20239000202472 del 03 de abril de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre las vacancias temporales en período de prueba, para empleados de carrera administrativa que superaron el concurso en la Fiscalía General de la Nación, me permito manifestarle:

Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia realizar pronunciarse sobre los derechos adquiridos de un empleado, así como tampoco en relación con la legalidad de los actos administrativos o los procedimiento internos de una entidad pública. Por tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

De manera preliminar, se considera pertinente tener en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

En relación al empleado con derechos de carrera en el sistema general de la rama ejecutiva, que supera un concurso en otra entidad, el Decreto 1083 de 20152, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2”

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”. (Resaltado nuestro).

Conforme a lo expuesto en la normativa citada, los empleados con derechos de carrera administrativa del sistema general de la rama ejecutiva que aprueban el concurso de méritos en otra entidad, tendrán derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba, sin que en los términos de la norma, resulte viable aplicar dicha figura para la superación de concurso en otro sistema u otra rama del poder público.

Así lo establece la Ley 909 de 20043, que dispone a través del numeral 2) de su artículo 3 lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.

(...)

  1. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:

- Rama Judicial del Poder Público.

- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.

- Fiscalía General de la Nación.

- Entes Universitarios autónomos.

- Personal regido por la carrera diplomática y consular.

 

- El que regula el personal docente.

- El que regula el personal de carrera del Congreso de la República”. (Resaltado nuestro)

La norma referida determina, que sus disposiciones serán aplicadas con carácter supletorio, pero solo en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como la que regula a la Fiscalía General de la Nación.

En este sentido, la Fiscalía General de la Nación, a través del Decreto 20 de 20144, expide su régimen de carrera especial, el cual aplica para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al personal de carácter administrativo del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación.

De esta manera y para responder al tema objeto de consulta, podemos concluir, que al contar la Fiscalía General de la Nación con un sistema especial, a través del cual se regula entre otras el ingreso a los cargos de carrera, no resultaría viable para el caso específico, aplicar la figura de la vacancia temporal, para efectos de asumir el empleo en período de prueba; ya que al tratarse de dos sistemas de carrera diferente, no se encuentra norma aplicable a los servidores públicos del sistema general de carrera de la Rama Ejecutiva, que les permita la posibilidad de ser nombrados en período de prueba en un sistema especial y declarar como vacante temporal, el empleo del cual es titular.

Por consiguiente, el empleado con derechos de carrera que se encuentra vinculado en una entidad regida por las disposiciones del sistema general de carrera, y que supera un concurso de méritos en una entidad que se rige por un sistema especial, deberá renunciar a su empleo actual, antes de tomar posesión en el otro cargo.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón

Revisó.Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

4 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.