Concepto 191081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
La comisión sólo se otorga hasta por 3 años prorrogables por 3 más, al cabo de los cuales el empleado debe retornar al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, así mismo se indica que por expresa disposición normativa, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
*20236000191081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000191081
Fecha: 16/05/2023 01:35:37 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. Comisiones. Radicación: 20232060234882 del 21 de abril de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
“Soy funcionario de Carrera Administrativa y solicito si se puede aplicar Permiso para estudiar y trabajar en otra entidad por un año, con un contrato a término fijo a 12 meses.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
Sobre los permisos, el Decreto 1083 de 20152, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. (Negrilla propia)
(...)”
De conformidad con lo anterior, se concluye que el permiso en nuestro ordenamiento, está concebido, como un derecho del empleado y a su vez en una situación administrativa, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por un término de hasta de tres (3) días remunerados.
El permiso debe ser concedido por el jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo, sin embargo, se precisa que la norma no dispuso qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para valorar y decidir en cada caso lo pertinente.
Por lo anterior, se indica que la norma es clara al disponer que el permiso remunerado es un derecho del empleado que se solicita en virtud de una situación personal o familiar del funcionario, no obstante, se encuentra supeditado a que el jefe del organismo o su delegado, evalúe si es procedente otorgarlo.
De otra parte, sobre la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 20043, dispone:
“Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.
De acuerdo con la norma transcrita, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos, y una vez finalizado el término de duración de la comisión fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostenta derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.
Es decir, para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, vinculados en entidades que se rigen por el sistema general de carrera, existe una situación administrativa denominada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período que les permite separarse de manera temporal del cargo del cual son titulares para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual hayan sido nombrados, en la misma u otra entidad pública, constitutiva de una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de los mencionados.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta comisión sólo se otorga hasta por 3 años prorrogables por 3 más, al cabo de los cuales el empleado debe retornar al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, así mismo se indica que por expresa disposición normativa, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Se reitera que esta situación administrativa, solo será predicable para empleados con derechos de carrera administrativa, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos.
De conformidad con lo anterior, y teniendo como precepto la información relacionada en su comunicación, se indica que revisada la normativa aplicable no se evidencia situación administrativa que le permita separarse por un año para desarrollar un empleo salvaguardando los derechos de carrera administrativa.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones