Decreto 1691 de 2023
Fecha de Expedición: 17 de octubre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de octubre de 2023
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Estructura
Modifica la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1691 DE 2023
(Octubre 17)
"Por el cual se modifica la planta de personal de la Defensoría del Pueblo."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 19 de la ley 24 de 1992, le corresponde al Gobierno Nacional establecer la planta de personal de la Defensoría del Pueblo con sujeción a los programas, necesidades del servicio y monto global fijado por la Ley de Apropiaciones para la entidad, teniendo en cuenta el sistema nomenclatura institucional.
Que el Defensor del Pueblo, en ejercicio de las facultades conferidas mediante el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014, creó la Defensoría Delegada para la Protección del Derecho a la Prevención y Atención de Desastres, la Defensoría Delegada para las Regiones y la Articulación Territorial en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y la Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y la Defensa del Derecho a la Paz.
Que se requiere modificar la planta de personal de la Defensoría del Pueblo con el fin de proveer los empleos necesarios para el funcionamiento de las Defensorías Delegadas antes señaladas, las cuales tienen como propósito el estudio y defensa de los derechos fundamentales determinados por el Defensor del Pueblo, así como para fortalecer el cumplimiento de los programas y necesidades del servicio de la entidad.
Que la Defensoría del Pueblo presentó el estudio técnico requerido para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable sobre la presente modificación de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes empleos:
No. De cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
PLANTA ESTRUCTURAL |
|||
Siete (7) |
Asesor |
1030 |
23 |
Veinte (20) |
Asesor |
1030 |
22 |
No. De cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
PLANTA GLOBAL |
|||
Dos (2) |
Profesional Especializado |
2010 |
19 |
Quince (15) |
Profesional Especializado en Investigación |
2040 |
17 |
Cinco (5) |
Técnico en Criminalística |
3010 |
15 |
ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes empleos:
No. De cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
PLANTA GLOBAL |
|||
Tres (3) |
Defensor Delegado |
0040 |
|
Diez (10) |
Profesional Especializado |
2010 |
20 |
Diez (10) |
Profesional Universitario |
2050 |
15 |
Treinta (30) |
Profesional Universitario |
2050 |
14 |
Dieciséis (16) |
Conductor |
4060 |
6 |
Artículo 3. Distribución de cargos. El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal previstos en el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la entidad, las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas institucionales, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo con carácter permanente o transitorio .
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 188 de 1993, modificado a su vez por los decretos 2334 de 1993, 2610 de 1994, 757 de 1998, 2695 de 2005, 3565 de 2006, 4135 de 2007, 385 de 2009, 4629 de 2011, 1812 de 2013, 027 de 2014, 181 de 2018, 1042 de 2020, 167 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de Octubre del año 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA