Decreto 27 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 27 de 2014

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- Subtema: Planta de Personal

Crea unos cargos en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 27 DE 2014

 

(Enero 10)

 

Por el cual se crean unos cargos en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Defensoría del Pueblo presentó el estudio técnico para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. (Modificado por el art.1, del Decreto 181 de 2018). Créanse en la Planta de Personal de empleados públicos de la Defensoría del Pueblo, los siguientes cargos: 

 

NO. CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

DESPACHO DEL DEFENSOR

8 (Ocho)

Asesor

1030

23

11 (Once)

Asesor

1030

22

13 (Trece)

Asesor

1030

21

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

4010

15

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4010

12

3 (Tres)

Conductor Mecánico

4050

8

DESPACHO DEL VICEDEFENSOR

1 (Uno)

Vicedefensor

20

13 (Trece)

Asesor

1030

23

27 (Veintisiete)

Asesor

1030

22

10 (Diez)

Profesional Especializado

2010

19

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2010

18

6 (Seis)

Profesional Especializado

2010

17

1 (Uno)

Profesional Universitario

2050

15

 

NO. CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

CÓDIGO

GRADO

DESPACHO DEL DEFENSOR

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3020

15

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4010

15

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4020

10

3 (Tres)

Secretario

4030

10

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4050

8

PLANTA GLOBAL

2 (Dos)

Defensor Delegado

40

2 (Dos)

Jefe de Oficina

75

23

1 (Uno)

Subdirector

80

23

3 (Tres)

Gestor

90

21

17 (Diecisiete)

Profesional Especializado

2010

20

94 (Noventa y cuatro)

Profesional Especializado

2010

19

107 (Siento siete)

Profesional Especializado

2010

18

219 (Doscientos diecinueve)

Profesional Especializado

2010

17

13 (Trece)

Profesional Administrativo y de Gestión

2020

19

11 (Once)

Profesional Especializado en Criminalística

2030

18

27 (Veintisiete)

Profesional Especializado en Investigación

2040

17

1 (Uno)

Profesional Universitario

2050

15

40 (Cuarenta)

Profesional Universitario

2050

14

13 (Trece)

Técnico en Criminalística 

3010

15

5 (Cinco)

Técnico Administrativo

3020

15

42 (Cuarenta y Dos)

Técnico Administrativo

3020

11

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4010

15

22 (Veintidós)

Secretario Ejecutivo

4010

12

41 (Cuarenta y uno)

Auxiliar Administrativo

4020

10

21 (Veintiuno)

Auxiliar Administrativo

4020

6

4 (Cuatro)

Secretario

4030

10

19 (Diecinueve)

Secretario

4030

8

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4050

8

20 (Veinte)

Conductor

4060

6

20 (Veinte)

Auxiliar de Servicios Generales

4080

4

 

PARÁGRAFO  1. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará de forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales, así: 

 

Para la vigencia 2014, se incorporará el 24% del costo de la propuesta a precios 2014. 

 

Para la vigencia 2015, se incorporará el 35% del costo de la propuesta a precios 2015. 

 

Para la vigencia 2016, se incorporará el 41% del costo de la propuesta a precios 2016. 

 

PARÁGRAFO  2. La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el presente decreto, será la señalada en los Decretos 1016 de 2013 y 2208 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO  2.Planta global y grupos internos de trabajo. El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal previstos en el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Entidad, las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio. 

 

ARTÍCULO  3.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero de 2014.

 

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.029 de 10 de enero de 2014.