Concepto 006531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Supresión del Empleo
Las contralorías tiene un regimen especial, no es procedente adelantar las situaciones administrativas
*20246000006531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000006531
Fecha: 09/01/2024 09:19:22 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: PLANTAS DE PERSONAL. Supresión del Empleo. Radicado. 20232061054602 del 28 de noviembre de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “1. La alcaldía de Cúcuta está en la obligación jurídica y/o viabilidad político administrativa de asumir los cargos por incorporación a su planta de empleos, de aquellos cargos que sean suprimidos de la planta de la Contraloría Municipal de Cúcuta, si así lo decide el empelado cuyo cargo ha sido suprimido.? Destacando sobre el particular que, en la planta de empleos de la alcaldía de Cúcuta, existen 95 cargos con nombramiento en provisionalidad. 2. La alcaldía de Cúcuta, en acatamiento al apoyo interinstitucional y principio de coadyuvancia entre entidades públicas, recibir los 12 funcionarios de carrera administrativa a través de la figura de traslado sin que estos funcionarios pierdan la carrera administrativa, y así evitar la reestructuración para supresión de cargos por insostenibilidad financiera y presupuestal en cumplimiento de la ley 1416 de 2010.?” SIC.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde a la entidad, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para el funcionamiento de su entidad, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
En primer lugar se debe anotar que las contralorías en materia de acceso e ingreso se rige por el Decreto 409 de 2020, por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales, el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales.
El artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, dentro de las funciones del Contralor General de la República consagra en el numeral 10, la siguiente: "Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control".
A su vez, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, señala entre otros aspectos "(...) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley".
Que de conformidad con las anteriores disposiciones las contralorías territoriales deben regirse por el régimen especial de carrera, el cual tiene origen constitucional, razón por la cual se excluye de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil tal como lo señala el artículo 130 de la Constitución Política.
De conformidad con lo establecido en la Ley 909 en su artículo 3 se determina su campo de aplicación así:
ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.
- Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
- Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.
- A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.
(Derogado por el art. 14, Ley 1033 de 2006).
- A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
(Derogado por el art. 14, Ley 1033 de 2006).
- A los comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 575 de 2000
b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades:
- En las corporaciones autónomas regionales.
- En las personerías.
- En la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- En la Comisión Nacional de Televisión.
- En la Auditoría General de la República.
- En la Contaduría General de la Nación;
(Ver Sentencias C-532 de 2006.)
(Ver Sentencias C-315 de 2007)
c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados;
d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
- Rama Judicial del Poder Público.
- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
- Fiscalía General de la Nación.
- Entes Universitarios autónomos.
- Personal regido por la carrera diplomática y consular.
- El que regula el personal docente.
- El que regula el personal de carrera del Congreso de la República
(Ver Sentencia C-175 de 2006
(Ver Sentencia C-319 de 2007)
(Ver Sentencia C-279 de 2007)
(Ver Sentencia de sept. 15 de 2016, Rad. 2015-00629, Consejo de Estado.)
PARÁGRAFO . Mientras se expida las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la República les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.
De acuerdo con lo anterior a los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados les aplica la ley 909.
Por lo tanto, al tratarse de dos sistemas de carrera diferentes, las contralorías tiene un regimen especial, no es procedente adelantar las situaciones administrativas propuestas en su comunicación, pues las entidades territoriales les aplica el general.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés. .
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.