Concepto 262821 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
El encargo en vacancias definitivas en empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción es hasta por el término de 3 meses, prorrogables por 3 meses más, vencido este tiempo, el empleo debe ser provisto en forma definitiva.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El encargo en vacancias definitivas en empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción es hasta por el término de 3 meses, prorrogables por 3 meses más, vencido este tiempo, el empleo debe ser provisto en forma definitiva.
*20236000262821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000262821
Fecha: 26/06/2023 03:14:56 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. REMUNERACIÓN. Diferencia salarial. Radicado. 20232060586112 de fecha 1 de junio 2023.
En atención a la consulta de la referencia, remitida a esta dependencia el 1 de junio de 2023, mediante la cual solicita se emita un concepto con relación a la siguiente pregunta:
“1. Puede la Empresa Social del Estado Hospital San Martin de Porres de Chocontá RECONOCER Y PAGAR la diferencia salarial entre el cargo de Enfermera Jefe y el cargo de Subgerente Científico, con ocasión al encargo que se le hiciera a la Enfermera Jefe de las funciones de Subgerente Científico, en virtud de la renuncia de su titular”
En primer lugar es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:
El Decreto 1083 de 20152, frente al término de los encargos, en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, dispone:
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. (...)” (Subraya y negrilla nuestra)
De la normativa anterior, la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo, para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes de manera transitoria o definitiva.
Resulta, entonces que, ante la vacancia temporal o definitiva en los empleos de libre nombramiento y remoción, los mismos pueden proveerse mediante encargo con empleados de carrera o que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a juicio del nominador, siempre que cumplan con el perfil y los requisitos para su desempeño.
El encargo en vacancias definitivas en empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción es hasta por el término de 3 meses, prorrogables por 3 meses más, vencido este tiempo, el empleo debe ser provisto en forma definitiva. Así mismo, en el encargo hay lugar a reconocer la diferencia salarial cuando el empleado titular no lo perciba.
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, esta Dirección Jurídica considera procedente que, a la empleada encargada como Subgerente Científico, perciba la diferencia salarial correspondiente por cuanto dicho empleo se encuentra en vacancia definitiva, por renuncia de su titular.
En todo caso se debe revisar el acto administrativo por medio del cual se efectuó el encargo, para determinar la situación administrativa en la que se encuentra.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.