Concepto 189291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
Los empleados con derechos de carrera administrativa del sistema general de la rama ejecutiva que aprueban el concurso de méritos en otra entidad, tendrán derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba, sin que, en los términos de la norma, resulte viable aplicar dicha figura para la superación de concurso en otro sistema u otra rama del poder público
*20236000189291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000189291
Fecha: 15/05/2023 03:45:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Otorgamiento de licencia ordinaria o comisión para desempeñar empleo provisional sin perder los derechos de carrera. Radicado. 20239000224852 de fecha 18 de abril 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 18 de abril de 2023, mediante la cual consulta en relación con la viabilidad de solicitar licencia ordinaria o comisión para desempeñar un empleo provisional en otra entidad sin perder los derechos de carrera, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado y de los servidores públicos, así como tampoco, le compete establecer los términos en que se dará cumplimiento a las sentencias proferidas por las autoridades judiciales.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:
“Amablemente solicito que me indiquen cual situación jurídica es viable para no perder derechos de carrera en el ICBF, toda vez que quiero ejercer un cargo provisional en la Fiscalía General de la Nación. Agradezco su colaboración “
De manera preliminar, se considera pertinente tener en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Constitución Política, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
En relación al empleado con derechos de carrera en el sistema general de la rama ejecutiva, que supera un concurso en otra entidad, el Decreto 1083 de 20152, establece lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba. (...)”
Conforme a lo expuesto en la normativa citada, los empleados con derechos de carrera administrativa del sistema general de la rama ejecutiva que aprueban el concurso de méritos en otra entidad, tendrán derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba, sin que, en los términos de la norma, resulte viable aplicar dicha figura para la superación de concurso en otro sistema u otra rama del poder público.
Así lo establece la Ley 909 de 20043, que dispone a través del numeral 2) de su artículo 3 lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
(...) 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
- Rama Judicial del Poder Público.
- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
- Fiscalía General de la Nación.
- Entes Universitarios autónomos.
- Personal regido por la carrera diplomática y consular.
- El que regula el personal docente.
- El que regula el personal de carrera del Congreso de la República”. (Resaltado nuestro)
La norma referida determina, que sus disposiciones serán aplicadas con carácter supletorio, pero solo en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como la que regula a la Fiscalía General de la Nación.
En este sentido, la Fiscalía General de la Nación, a través del Decreto 20 de 20144, expide su régimen de carrera especial, el cual aplica para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al personal de carácter administrativo del Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación.
De esta manera y para responder al tema objeto de consulta, podemos concluir, que al contar la Fiscalía General de la Nación y el ICBF con un sistema especial, a través del cual se regula entre otras el ingreso a los cargos de carrera, no resultaría viable para el caso específico, aplicar la figura de la vacancia temporal, para efectos de asumir un empleo provisional; ya que al tratarse de dos sistemas de carrera diferente, no se encuentra norma aplicable a los servidores públicos del sistema general de carrera de la Rama Ejecutiva, que les permita la posibilidad de ser nombrados en un empleo provisional en una entidad con un sistema especial y declarar como vacante temporal, el empleo del cual es titular.
Por consiguiente, el empleado con derechos de carrera que se encuentra vinculado en una entidad regida por las disposiciones de un sistema especial como lo es el ICBF, no podrá solicitar una situación administrativa para ir a desempeñar un empleo con nombramiento provisional en otra entidad que se rige por sistema especial como lo es la Fiscalía General de la Nación, en este caso deberá renunciar a su empleo actual, antes de tomar posesión en el otro cargo.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
4 Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas