Concepto 213581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 213581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el Ejercicio del Cargo

"Como quiera que la suspensión en el ejercicio del cargo es una situación administrativa contemplada en la Ley, se colige que el empleado público no pierde su calidad de servidor, ni tampoco se finaliza la vinculación legal y reglamentaria; por lo tanto, no será necesario que se realice una nueva posesión cuando desaparezca la causal que generó la suspensión en el ejercicio del cargo."

*20236000213581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000213581

Fecha: 01/06/2023 10:39:34 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en el ejercicio del cargo. ¿Un empleado público debe volver a posesionarse luego de que finalice el término de una suspensión en el ejercicio del cargo? RAD: 20232060254302 del 02 de mayo de 2023.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es necesario que un empleado público vuelva a posesionarse en el empleo cuando finalice el término de la suspensión en el ejercicio del cargo; al respecto me permito señalar:

El Decreto 1083 de 20151 en relación con las situaciones administrativas y en específico con la suspensión en el ejercicio del cargo, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

  1. En servicio activo.
  2. En licencia.
  3. En permiso.
  4. En comisión.
  5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
  6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
  7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
  8. En vacaciones.
  9. Descanso compensado

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.47. Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (subrayado y negrilla fuera del texto)

De acuerdo con la norma transcrita, durante la vinculación un empleado público puede encontrarse en alguna de las situaciones administrativas descritas, dentro de las cuales está la separación o suspensión en el ejercicio de las funciones.

Aunado a lo anterior, también dispone la norma que la suspensión en el ejercicio del cargo es una separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden emitida por la autoridad competente, decretada mediante acto administrativo motivado y que genera la vacancia temporal del empleo.

Así las cosas, como quiera que la suspensión en el ejercicio del cargo es una situación administrativa contemplada en la Ley, se colige que el empleado público no pierde su calidad de servidor, ni tampoco se finaliza la vinculación legal y reglamentaria; por lo tanto, no será necesario que se realice una nueva posesión cuando desaparezca la causal que generó la suspensión en el ejercicio del cargo.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública