Concepto 214591 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 214591 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

"Las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y del Decreto 1083 de 2015 se encuentran establecidas para los empleados del régimen general de carrera administrativa, donde se encuentra procedimiento de cómo se debe conceder la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción, mediante acto administrativo motivado, para el ejercicio de la comisión, con el único fin de preservar los derechos propios de la carrera administrativa; de manera que, tendrán derecho a su otorgamiento, los empleados que cuenten con calificación sobresaliente, mientras que, los que cuenten con calificación satisfactoria, será de potestad del nominador acceder a su otorgamiento"

*20236000214591*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000214591

Fecha: 01/06/2023 05:01:58 p.m.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios. Rad: 20239000252202 del 28 de abril de 2023.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta:

“Quisiera saber es posible que una persona que se encuentre en carrera administrativa en nivel técnico en una entidad territorial, puede solicitar una comisión para ser nombrado de libre nombramiento y remoción en una empresa Social del Estado Hospital de otro municipio, si este cumple con los requisitos de experiencia y educación, y en adicional si se requiere autorización expresa del alcalde o ¿qué tipo de acto administrativo es necesario. ¿Se requiere solamente el nombramiento de la otra entidad para solicitar la comisión o como es el correcto proceder?”.

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es necesario indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta me permito efectuar el análisis sobre la comisión para el desempeño de un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, regulada por la Ley 909 de 20041 para los empleados del sistema general de carrera administrativa, así:

«ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.»

Así mismo, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 20152, consagra:

«ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

  1. De servicios.
  2. Para adelantar estudios.
  3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa. (Subrayas fuera del texto).”

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.»

Como puede observarse las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y del Decreto 1083 de 2015 se encuentran establecidas para los empleados del régimen general de carrera administrativa, donde se encuentra procedimiento de cómo se debe conceder la comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción, mediante acto administrativo motivado, para el ejercicio de la comisión, con el único fin de preservar los derechos propios de la carrera administrativa; de manera que, tendrán derecho a su otorgamiento, los empleados que cuenten con calificación sobresaliente, mientras que, los que cuenten con calificación satisfactoria, será de potestad del nominador acceder a su otorgamiento

Respecto del trámite a seguir, será de conformidad con la reglamentación que internamente la entidad establezca para su otorgamiento; para lo cual se deberá en primer lugar, aportar copia del acto de nombramiento en el empleo de libre nombramiento y remoción respectivo.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.