Concepto 188601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 188601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo. En ese orden de ideas, el periodo de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Por lo que, si la incapacidad es superior a 20 días, se deberá interrumpir el periodo de prueba por un tiempo igual al de la interrupción.

*20236000188601*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000188601

Fecha: 15/05/2023 11:27:29 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / PERÍODO DE PRUEBA â¿ RADICADO: 20239000221882 del 17 de abril de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través del cual consulta: “Un compañero que ganó concurso de carrera administrativa, le realizaron una operación de rodilla, le dieron incapacidad por un mes, mi pregunta es ¿Se le suspende el periodo de prueba hasta que el regrese? espero respuesta pronto para realizar el trámite si es el caso de suspender su periodo de prueba”.

El Decreto 1083 de 20151, establece sobre el periodo de prueba lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.

En consecuencia, el periodo de prueba es de 6 meses, contados a partir de la fecha de posesión; durante este tiempo la persona seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo, desempeño que, de ser aprobado, según la calificación en la evaluación, adquiere los derechos de carrera sobre dicho empleo.

De igual manera, el citado Decreto 1083, permite la prórroga del periodo de prueba en una de las siguientes causales:

“ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:

(...)

  1. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

(...)

ARTÍCULO 2.2.18.3.25 Interrupción del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual termino.”

Del mismo modo, el Acuerdo N°. CNSC - 20181000006176 de 20182establece al respecto:

“ARTÍCULO 6°. EVALUACIONES PARCIALES EN EL PERÍODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba se pueden presentar las siguientes situaciones que generan evaluaciones parciales eventuales.

(...)

b) Por interrupción del período de prueba por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

c) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial si la hubiere y el final del período de prueba”.

De conformidad con lo anterior, es posible señalar que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo.

En ese orden de ideas, el periodo de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Por lo que, si la incapacidad es superior a 20 días, se deberá interrumpir el periodo de prueba por un tiempo igual al de la interrupción.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

2“Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”.