Concepto 216241 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de junio de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudio
"De acuerdo con la norma en cita, las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo."
*20236000216241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000216241
Fecha: 02/06/2023 02:30:37 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Comisión de estudios. Radicación: 20239000244052 del 25 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual pregunta lo siguiente:
“PRIMERO: Cuáles son los requisitos para acceder a Comisión de Estudios para Servidor Público en Carrera Administrativa. SEGUNDO: La Comisión de Estudios a nivel Nacional puede ser de tiempo parcial. TERCERO: Un servidor público en Carrera Administrativa en Comisión de Estudios a Nivel Nacional tiene derecho a que se le reconozca el Pago por concepto de tiquetes aéreos. Adicionalmente, a que otros rubros/beneficios tendrían
acceso un servidor en el marco del desarrollo de su comisión de estudios a nivel Nacional (en Colombia). CUARTO: Por cuánto tiempo puede concederse una Comisión de Estudios para acceder a formación académica especializada y científica, es decir, a nivel de estudios de Doctorado. QUINTO: Si en dado caso, un servidor público en Carrera Administrativa llegare a estar admitido en un Programa de Doctorado: La entidad pública puede negarse a no otorgar la comisión de estudios, afectando al funcionario. SEXTO: Puede una entidad pública objetar la formación académica a nivel de Doctorado de un servidor público en términos de no brindar los tiempos y demás emolumentos que legalmente un servidor público en Carrera Administrativa tiene derechos. Podría vulnerar el Derecho a la Educación, y por conexidad, otros derechos fundamentales.”
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.
Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Es así como, daremos respuesta de manera general a cada una de sus inquietudes en el mismo orden de su consulta así:
- Cuáles son los requisitos para acceder a Comisión de Estudios para Servidor Público en Carrera Administrativa.
R/: En relación con la comisión de estudios, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.”
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
(...)
b) Para adelantar estudios.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.
Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.
Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.
Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector.
En los términos de la normativa transcrita, entre las situaciones en que puede encontrarse un empleado público, está la comisión, que puede ser para adelantar estudios en el interior del País o en el exterior; las cuales deberán conferirse con sujeción a las normas transcritas, debiendo ser conferida por la autoridad competente, mediante acto administrativo que señale expresamente, el objetivo de la misma, si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos, la duración, el organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar, número de certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto, el cual no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
El artículo 2.2.5.5.31 del Decreto 1083 de 2015, señala los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de la comisión de estudios para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular., los cuales son:
- Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
- Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad. 3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
SEGUNDO: La Comisión de Estudios a nivel Nacional puede ser de tiempo parcial. R/: El Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.34 Dedicación de las comisiones de estudios al interior. Las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
De acuerdo con la norma en cita, las comisiones de estudios al interior del país, podrán concederse en dedicación de tiempo completo o por medio tiempo.
TERCERO: Un servidor público en Carrera Administrativa en Comisión de Estudios a Nivel Nacional tiene derecho a que se le reconozca el Pago por concepto de tiquetes aéreos. Adicionalmente, a que otros rubros/beneficios tendrían acceso un servidor en el marco del desarrollo de su comisión de estudios a nivel Nacional (en Colombia).
R/: El Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:
- Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
- A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
- que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
- A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
- A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.
(Numeral Modificado por el Decreto 051 de 2018, art. 8).
PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.
PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.
El parágrafo primero del artículo 2.2.5.5.32 de la norma en cita, establece que la comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos. De acuerdo con lo anterior, la norma no limita que no se reconozca el transporte si fuese en otra ciudad al interior del país.
CUARTO: Por cuánto tiempo puede concederse una Comisión de Estudios para acceder a formación académica especializada y científica, es decir, a nivel de estudios de Doctorado.
R/: El Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.35 Duración de la comisión de estudios. La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.
Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
(Incisos tercero y cuarto Modificados por el Decreto 051 de 2018, art. 9)
La suscripción del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
De acuerdo con la norma en cita la duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico. Adicionalmente establece que si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas anteriormente.
QUINTO: Si en dado caso, un servidor público en Carrera Administrativa llegare a estar admitido en un Programa de Doctorado: La entidad pública puede negarse a no otorgar la comisión de estudios, afectando al funcionario.
R/: R/: El Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.
Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
- Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
De acuerdo con lo anterior, existen requisitos para el otorgamiento de la Comisión de estudios, que en el evento de no cumplirse la administración podrá negar tal solicitud. Así mismo, el otorgamiento de la comisión es discrecional por parte de la administración teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el presupuesto de la entidad.
SEXTO: Puede una entidad pública objetar la formación académica a nivel de Doctorado de un servidor público en términos de no brindar los tiempos y demás emolumentos que legalmente un servidor público en Carrera Administrativa tiene derechos. Podría vulnerar el Derecho a la Educación, y por conexidad, otros derechos fundamentales.
R/: Como lo manifestamos en la respuesta anterior, el solicitante debe acreditar los requisitos para el otorgamiento de la Comisión de estudios, que entre ellos se encuentra el de recibir formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. De acuerdo con lo anterior, en el evento que la entidad considere que los estudios que el empleado cursara no cumplen con lo anteriormente citado podrá objetar la solicitud por el no cumplimiento de la norma. Adicionalmente, es importante señalar que el otorgamiento de la comisión es discrecional por parte de la administración teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el presupuesto de la entidad.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.