Concepto 249551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de junio de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Contralor Municipal
"La norma específica de las contralorías territoriales no establece dentro de su articulado las situaciones administrativas en las cuales se puedan encontrar sus empleados, ni enumera las vacancias temporales de sus servidores, en consecuencia, se revisar en el régimen de las contralorías si es procedente o no otorgar permisos académicos y si lo contempla la forma en que se debe compensar el tiempo otorgado."
*20236000249551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000249551
Fecha: 20/06/2023 05:39:20 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Descanso compensado. Permiso académico. Contraloría Territorial. Radicado 20232060292522 de fecha 17 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: ¿La forma en que un empleado público debe compensar el permiso académico para adelantar sus estudios, debe ser exclusivamente en tiempo? O ¿existe la posibilidad de otra forma de compensación? ¿Y de ser exclusivamente en tiempo se puede negociar con el sindicato que este tiempo compensado sea menor al otorgado para estudio? ¿Se puede conceder a los funcionarios de una Contraloría Territorial descanso compensado en la semana de receso escolar? Me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar se debe precisar que las Contralorías cuentan con un régimen especial de carrera, en consecuencia se debe acudir en primer lugar a el y de manera subsidiaria, si este lo contempla a la ley 909 y al Decreto 1083 de 2015.
El Decreto 409 de 2020, Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 20. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas:
- Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso convocado por la Comisión Especial de Carrera. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a las Contralorías Territoriales y los empleados públicos que pretendan ascender. En forma excepcional, se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias temporales según lo dispuesto en el presente Decreto ley.
- Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo, Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional (subrayado fuera de texto)
De otra parte, el artículo 47 del citado decreto, establece:
Vacíos normativos en materia del régimen de carrera y de retiro del servicio. Las situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este capítulo se regirán por las disposiciones del Régimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados públicos.
Es así como, la norma específica de las contralorías territoriales no establece dentro de su articulado las situaciones administrativas en las cuales se puedan encontrar sus empleados, ni enumera las vacancias temporales de sus servidores, en consecuencia y ante la situación que estas no se contemplaron, por lo tanto, se revisar en el régimen de las contralorías si es procedente o no otorgar permisos académicos y si lo contempla la forma en que se debe compensar el tiempo otorgado.
Así las cosas, como quiera que en virtud del Decreto 409 de 2020, no se contempló el descanso compensado, permiso académico, se podría acudir a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 20151, siempre y cuando su régimen especial lo permita.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.