Concepto 242471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de junio de 2023
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Para solicitar la vacancia temporal del cargo mientras dura el período de prueba, se requiere tener la condición de empleado de carrera.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Para solicitar la vacancia temporal del cargo mientras dura el período de prueba, se requiere tener la condición de empleado de carrera.
*20236000242471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000242471
Fecha: 16/06/2023 09:46:27 a.m.
Bogotá D.C.
Radicado: 20239000290982 de fecha 16 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta se procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
Plantea en su comunicación los siguientes interrogantes:
Me encuentro en periodo de prueba por concurso de mérito en una entidad de la rama ejecutiva (alcaldía municipal), el cual cumplo el 15 de junio de la presente anualidad, y requiero solicitar una vacancia temporal para realizar el periodo de prueba de otro concurso en una entidad del orden nacional. Ante esto, tengo varias inquietudes:
- Si aplica la vacancia temporal en este caso, es decir, ¿puedo pedirla bajo este nombre el tiempo para ir a realizar el periodo de prueba en otra entidad o debo solicitarla bajo otro tipo de vacancia?
- ¿Debo esperar a estar inscrito en el registro de carrera administrativa para solicitar dicha vacancia?, o por el contrario, ¿una vez haya recibido la respectiva calificación aprobatoria de mi periodo de prueba puedo solicitar de inmediato la vacancia temporal? Por ejemplo, si el da 17 obtengo calificación aprobatoria de mi periodo de prueba en la entidad, podrá al siguiente día, el 18, ¿solicitar dicha vacancia temporal o normativamente existe algún tiempo para ello?
- ¿Cuánto tiempo tiene la entidad para darme respuesta ante dicha solicitud, o podrá negarla?” [Sic]
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
El artículo 24 de la Ley 909 de 20042, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 20193 establece:
ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(Reglamentado por Decreto 4500 de 2005.)
- Convocatoria. (...)
- Reclutamiento. (...)
- Pruebas. (...)
- Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborara en estricto orden de mérito la lista de elegibles (...)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
Sobre este mismo particular el Decreto 1083 de 20154 preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominado”.
Respecto de la vacancia temporal, el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No. 009273 del 8 de julio de 20085, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o
específico, el cual concluye así:
“Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.
Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”
De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si en los mismos se contempla esta posibilidad.
De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.” (Negrilla fuera de texto)
En lo que respecto a la adquisición de los “derechos de carrera”, la Ley 909 de 2004 señala:
ARTÍCULO 34. Registro Público de Carrera Administrativa. El Registro Público de la Carrera Administrativa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico, instrumental y logístico del Departamento Administrativo de la Función Pública.
(...)
ARTÍCULO 35. Notificación de la inscripción y actualización en carrera. La notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Público.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.
ARTÍCULO 2.2.7.6 Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él.
Toda solicitud de actualización en el Registro Público de carrera administrativa que se presente ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá estar acompañada de los soportes documentales necesarios para determinar las circunstancias específicas en que se produjo la vinculación del empleado en el cargo en el cual se pide dicha actualización.
Las solicitudes de actualización deberán ser presentadas únicamente por el Jefe de Unidad de Personal o quien haga sus veces con los documentos que la soportan. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos serán devueltas a la Entidad, a efecto de ser revisadas y complementadas para el envío nuevamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil para el trámite correspondiente.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil revisará la información a que se refiere el presente artículo y dispondrá la correspondiente actualización en el Registro cuando se haya dado cumplimiento a las normas que rigen la materia.
Conforme a lo hasta aquí expuesto y, se da respuesta puntual a su consulta, en los siguientes términos:
PREGUNTA 1. Si aplica la vacancia temporal en este caso, es decir, ¿puedo pedirla bajo este nombre el tiempo para ir a realizar el periodo de prueba en otra entidad o debo solicitarla bajo otro tipo de vacancia?
RESPUESTA. De acuerdo con las disposiciones citadas, la declaración de la vacancia temporal mientras dura el período de prueba, procede únicamente, respecto de servidores que tengan derechos de carrera.
PREGUNTA 2. ¿Debo esperar a estar inscrito en el registro de carrera administrativa para solicitar dicha vacancia?, o por el contrario, ¿una vez haya recibido la respectiva calificación aprobatoria de mi periodo de prueba puedo solicitar de inmediato la vacancia temporal? Por ejemplo, si el da 17 obtengo calificación aprobatoria de mi periodo de prueba en la entidad, podrá al siguiente día, el 18, ¿solicitar dicha vacancia temporal o normativamente existe algún tiempo para ello?
RESPUESTA. No. Como se señaló en el punto anterior, para solicitar la vacancia temporal del cargo mientras dura el período de prueba, se requiere tener la condición de empleado de carrera. El Decreto 1083 de 2015, en el precepto relativo a la terminación del periodo de prueba prevé que, “Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera” y hace referencia a la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa; El citado Decreto al desarrollar el tema relativo a dicho Registro, señala expresamente que “...se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos en él...”
PREGUNTA 3. ¿Cuánto tiempo tiene la entidad para darme respuesta ante dicha solicitud, o podrá negarla?”
RESPUESTA. La evaluación definitiva del periodo de prueba debe hacerse, al vencimiento de dicho periodo, y una vez en firme, dicha calificación, dará lugar a los derechos de carrera y, en consecuencia, el empleado podrá solicitar la declaratoria de vacancia temporal del empleo, mientras dura el periodo de prueba en el nuevo cargo.
En lo que tiene que ver con el tiempo que tiene la entidad para responder dicha solicitud, las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, no establecen un término específico; en tal sentido, la solicitud se tramitará de manera inmediata o, dentro los plazos que defina la entidad, en sus procesos y procedimientos internos.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones
4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
5 Citado en Concepto 20216000230171 Departamento Administrativo de la Función Pública, 2021