Concepto 168871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 168871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de abril de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

La figura del permiso remunerado, es una situación administrativa, que se concederá cuando el empleado vaya a ejercer el derecho al sufragio, deba recibir atención médica, cuando deba desempeñar cargos oficiales de forzosa aceptación (jurado de conciencia y jurado de votación), por calamidad doméstica, caso en el cual el permiso será hasta por tres (3) días, y por último para desempeñar comisionesindicales. Adicionalmente, establece la norma que la solicitud sobre el permiso deberá ser presentada previamente por escrito, excepto en situación de caso fortuito o fuerza mayor, su concesión se legalizará en comunicación escrita, acto administrativo.

*20236000168871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000168871

Fecha: 30/04/2023 06:13:58 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso. SENA. Rad. 20239000182252 del 23 de marzo de 2023.

Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en relación con las particularidades del permiso remunerado; al respecto es pertinente señalar:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:

Inicialmente, se debe analizar la naturaleza jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el cual es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ahora bien, con relación a las situaciones administrativas del SENA tenemos que el Decreto 2464 de 1970, por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, dispone:

“ARTÍCULO 60. Permisos. El SENA concederá a sus empleados los siguientes permisos remunerados: a). Para ejercer el derecho del sufragio.

b). Para recibir atención médica.

c). Para el desempeño de cargos oficiales de forzosa aceptación, tales como jurado de conciencia y jurado de votación.

d). Por calamidad doméstica debidamente comprobada, hasta por tres (3) días.

Se entiende por calamidad doméstica la muerte o la enfermedad grave de los padres, los hijos, el cónyuge o los hermanos del empleado, o cualquier otro infortunio familiar que a juicio del SENA pueda calificarse como tal.

e). Para que puedan desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, a los cinco (5) miembros principales o a sus suplentes, cuando éstos actúen, de cada una de las Juntas Directivas del Sindicato de sus empleados, bien de la Central o de las filiales o Subdirectivas sindicales, sin pasar de una comisión al mes.

Los permisos deberán ser solicitados previamente, por escrito, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor. Sin embargo, de todas formas, la concesión se legalizará por medio de comunicación escrita.

Los permisos serán concedidos por los funcionarios autorizados de acuerdo con la reglamentación que haga el Director General.” (Destacado propio)

De conformidad con la norma en cita, es claro que la figura del permiso remunerado, es una situación administrativa, que se concederá cuando el empleado vaya a ejercer el derecho al sufragio, deba recibir atención médica, cuando deba desempeñar cargos oficiales de forzosa aceptación (jurado de conciencia y jurado de votación), por calamidad doméstica, caso en el cual el permiso será hasta por tres (3) días, y por último para desempeñar comisiones sindicales. Adicionalmente, establece la norma que la solicitud sobre el permiso deberá ser presentada previamente por escrito, excepto en situación de caso fortuito o fuerza mayor, su concesión se legalizará en comunicación escrita, acto administrativo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López

11602.8.4