Concepto 168761 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de abril de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleado Provisional
En el caso que una entidad u organismo público requiera proveer un empleo de carrera administrativa que presenta vacancia temporal o definitiva, deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 con el fin de verificar si dentro de la planta de personal se cuenta con empleados con derechos de carrera para ser encargados en los empleos vacantes, para el efecto, se deberá tener en cuenta a los servidores de carrera administrativa frente al cargo del cual son titulares, más no del que desempeñan en encargo. En ese sentido, y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que los términos desempeñando y desempeñe contenidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 se refieren a los cargos en titularidad de
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
En el caso que una entidad u organismo público requiera proveer un empleo de carrera administrativa que presenta vacancia temporal o definitiva, deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 con el fin de verificar si dentro de la planta de personal se cuenta con empleados con derechos de carrera para ser encargados en los empleos vacantes, para el efecto, se deberá tener en cuenta a los servidores de carrera administrativa frente al cargo del cual son titulares, más no del que desempeñan en encargo. En ese sentido, y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que los términos desempeñando y desempeñe contenidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 se refieren a los cargos en titularidad de
*20236000168761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000168761
Fecha: 28/04/2023 05:28:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACION ADMINISTRATIVA. Encargo. RAD. 20232060182722 del 24 de marzo de 2023.
Me refiero a su comunicación, mediante la cual consulta por el alcance de los términos desempeñando y desempeñe contenidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en el caso que una entidad u organismo público requiera proveer mediante encargo un empleo de carrera administrativa, en razón a que podría interpretarse que el desempeño de un cargo público no implica la titularidad del mismo, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, debe tenerse en cuanta que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial y, por lo tanto, Función Pública no tiene competencia para pronunciarse sobre el particular.
Respecto de la forma de proveer temporalmente los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva, es necesario precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 20041, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente en relación con la figura de Encargo, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.
Así mismo, y respecto a la viabilidad para que un empleado de carrera que desempeña un empleo por encargo pueda ser encargado nuevamente en otro empleo cabe precisar, que la administración debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 teniendo en consideración los servidores de carrera administrativa frente al cargo del cual son titulares, más no del que desempeñan en encargo.
Es decir que, si bien las normas permiten que un empleado sea encargado en un empleo, pese a que esté gozando actualmente de otro encargo, en cumplimiento de la norma precitada, se ha de entender que el empleo inmediatamente inferior, al que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo.
Frente al particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante concepto unificado del 12 de diciembre de 2018, señaló lo siguiente:
“e) El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.
Para verificar este presupuesto, la Unidad de Personal o quien haga sus veces, deberá analizar Ia totalidad de Ia planta de empleos de Ia entidad, sin distinción por dependencia y ubicación geográfica, atendiendo en orden descendente Ia posición jerárquica de quienes son titulares de derechos de carrera.
Para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos para que le sea reconocido el derecho a en cargo.
Solo en caso de que no exista titular del empleo de carrera inmediatamente inferior que acredite las condiciones y requisitos exigidos para que se conceda el derecho al encargo, se continuará con Ia verificación respecto de los titulares del cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta encontrar el candidato que pueda ocupar el cargo.
De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el período de prueba en el nivel sobresaliente.
Así mismo, a falta de éstos se podrán tener en cuenta aquellos servidores que no acrediten calificación del desempeño sobresaliente, pero cumplan con los demás requisitos exigidos en la norma.
Cuando el requisito menciona que “el encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempenando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente" se refiere al cargo sobre el cual el servidor ostenta derechos de carrera administrativa, y no sobre el empleo que está desempeñando en encargo.
De Ia misma manera, es posible que un funcionario pueda ser encargado en un empleo, pese a que esté gozando actualmente de otro encargo, pero para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, a que alude Ia norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo.” (Subrayas fuera de texto)
De acuerdo con lo expuesto, se considera que en el caso que una entidad u organismo público requiera proveer un empleo de carrera administrativa que presenta vacancia temporal o definitiva, deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 con el fin de verificar si dentro de la planta de personal se cuenta con empleados con derechos de carrera para ser encargados en los empleos vacantes, para el efecto, se deberá tener en cuenta a los servidores de carrera administrativa frente al cargo del cual son titulares, más no del que desempeñan en encargo.
En ese sentido, y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que los términos desempeñando y desempeñe contenidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 se refieren a los cargos en titularidad de derechos de carrera administrativa y no a los empleos que se ejerzan mediante encargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”.