Concepto 169081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 169081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

"De acuerdo con el marco normativo expuesto en el presente concepto, como empleada pública puede encontrarse en la situación administrativa de licencia no remunerada para adelantar estudios, la cual será otorgada por el respectivo nominador, siempre que no afecte el servicio y que se cumplan los requisitos de la norma; en ese sentido, se colige que una empleado pública a la cual se le otorga una licencia no remunerada para adelantar estudios, no rompe el vínculo con la entidad, sin embargo, deberá respetar el término otorgado para tal efecto y reintegrarse al desempeño de sus funciones una vez finalice el mismo."

*20236000169081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000169081

Fecha: 01/05/2023 06:19:14 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. Marco normativo de la licencia no remunerada para estudios. Rad: 20239000183682 del 24 de marzo de 2023

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la situación administrativa procedente para separarse del cargo del cual es titular con el objeto realizar un estudio superior fuera del país; al respecto, me permito manifestar:

En relación con las licencias no remuneradas, es preciso señalar que el Decreto 1083 de 20151, establece:

"ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

  1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.2. No remunerada para adelantar estudios

  1. Remuneradas:

2.1 Para actividades deportivas.

2.2 Enfermedad.

2.3 Maternidad.

2.4 Paternidad.

2.5 Luto.

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

  1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
  2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
  3. Acreditar la duración del programa académico, y
  4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, concluimos que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público, por solicitud propia; que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término; tal como queda establecido, los empleados tienen derecho a licencia no remunerada para adelantar estudios durante 12 meses, la cual puede ser prorrogada por un término igual por dos veces más.

 

Anotado lo anterior, se concluye frente a su consulta que, de acuerdo con el marco normativo expuesto en el presente concepto, como empleada pública puede encontrarse en la situación administrativa de licencia no remunerada para adelantar estudios, la cual será otorgada por el respectivo nominador, siempre que no afecte el servicio y que se cumplan los requisitos de la norma; en ese sentido, se colige que una empleado pública a la cual se le otorga una licencia no remunerada para adelantar estudios, no rompe el vínculo con la entidad, sin embargo, deberá respetar el término otorgado para tal efecto y reintegrarse al desempeño de sus funciones una vez finalice el mismo.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública