Concepto 170981 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
"La comisión es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio."
*20236000170981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000170981
Fecha: 02/05/2023 03:28:20 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios. Radicación: 20232060192002 del 28 de marzo de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
“¿Cuáles son los decretos y demás reglamentaciones legales que sustentan la figura de comisión de servicios para los miembros de las fuerzas militares?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
El Decreto Ley 1790 de 20001, respecto de la comisión consultada, establece:
ARTÍCULO 82. DEFINICIONES.
(...)
- Comisión: Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formació de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio.
PARÁGRAFO. La destinación, traslado o comisión es de obligatorio cumplimiento, contra ella no obra ningún recurso y es facultad exclusiva del Gobierno Nacional, del Ministro de Defensa Nacional, del Comandante General de las Fuerzas Militares y de los comandantes de Fuerza, según el caso.
ARTÍCULO 83. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser:
a. Según la misión asignada.
1. Individuales. Cuando existe individualidad de misión y tarea.
2. Colectivas. Cuando hay unidad de misión o tarea con pluralidad de sujetos.
b. Según la duración.
1. Transitorias. Las comisiones hasta por noventa (90) días calendario.
2. Permanentes. Las comisiones superiores a noventa (90) días calendario.
c. Según el lugar donde deban cumplirse.
1. En el Interior. Las que deben cumplirse en territorio colombiano.
2. En el exterior. Las que deben cumplirse por fuera del territorio colombiano.
d. Según la función que se asigne.
1. Comisión del servicio. La conferida para ejercer las funciones del cargo en lugar diferente a la sede del mismo, cumplir misiones especiales ordenadas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que prestan sus servicios los oficiales o suboficiales.”
De conformidad con lo anterior, se tiene que la comisión es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio.
Y la comisión de servicio, es aquella que se confiere para ejercer las funciones del cargo en lugar diferente a la sede del mismo, cumplir misiones especiales ordenadas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que prestan sus servicios los oficiales o suboficiales.
Es decir, la regulación de la prima objeto de consulta se encuentra en el Decreto Ley 1790 de 2000, previamente citado.
En cuanto a los demás interrogantes relacionados en su comunicación se indica que fueron remitidos al VICEMINISTERIO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, para que de conformidad con sus competencias se pronuncie de fondo respecto de las mismas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.