Concepto 171071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso
"Cuando el alcalde de un distrito especial requiera permiso para salir del país, deberá contar con la autorización del concejo distrital, para lo cual tendrá que presentarle previamente un informe sobre la comisión que se propone cumplir en el exterior. Así mismo, en caso de que el respectivo concejo no se encuentre sesionando, le corresponderá al Gobernador respectivo conceder la autorización de salida del país."
*20236000171071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000171071
Fecha: 02/05/2023 03:46:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso. Permiso para cumplir una comisión en el exterior de un alcalde distrital. RAD.: 20232060185722 del 27 de marzo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se aclare si el Presidente de la República es el competente para otorgarle permiso al alcalde distrital de Buenaventura o a otro alcalde distrital para que éste pueda salir del país a cumplir una comisión, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, se observa que la Ley 1617 de 20131, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. Competencia presidencial para la designación del reemplazo. El Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en un término no mayor a treinta (30) días, en casos de vacancia temporal. En caso de vacancia absoluta convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde distrital, en un término no superior a noventa (90) días cuando ello sea procedente.
En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, esta Dirección Jurídica infiere de lo estipulado en la norma transcrita que la facultad dada al Presidente de la República para designar al reemplazo de un alcalde de un Distrito Especial, opera solamente para cuando dicho funcionario sea suspendido en el ejercicio del cargo o destituido, indicando el procedimiento a seguir en esa eventualidad, sin que se haga mención respecto de otras situaciones administrativas en las que aquel pueda encontrarse.
Por otra parte, debe observarse que la ley precitada consagra en su artículo 2:
“ARTÍCULO 2. Régimen aplicable. Los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano.
En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.
PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los distritos creados y que se creen, a excepción del Distrito Capital de Bogotá.”
Del texto normativo que antecede se deduce que, en los eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, se aplicarán a los distritos especiales las disposiciones previstas para los municipios, las cuales están contenidas en la actualidad en la Ley 136 de 19942.
Aclarado lo anterior, se tiene que el artículo 112 de la Ley 136 de 1994, dispone:
“ARTÍCULO 112. Permiso al alcalde. El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior.
Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos.
En caso de no hallarse en sesiones el Concejo Municipal, le corresponderá al Gobernador conceder la autorización de salida del país.” (Subrayado nuestro)
Se colige de lo precisado en precedencia que cuando el alcalde de un distrito especial requiera permiso para salir del país, deberá contar con la autorización del concejo distrital, para lo cual tendrá que presentarle previamente un informe sobre la comisión que se propone cumplir en el exterior. Así mismo, en caso de que el respectivo concejo no se encuentre sesionando, le corresponderá al Gobernador respectivo conceder la autorización de salida del país.
Por consiguiente y para efectos de resolver su inquietud, se considera que, en el caso planteado, deberá observarse para esta situación administrativa el procedimiento previsto en el artículo 112 de la Ley 136 de 1994, en virtud de la remisión expresa realizada por el artículo 2 de la Ley 1617 de 2013, en razón a que en los aspectos no regulados por la norma especial
para los distritos especiales, deberá acudirse a lo dispuesto para los municipios.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.