Concepto 136151 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de abril de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Movilidad Laboral
"La movilidad es el deber del servidor público de prestar sus servicios en cualquier ciudad o municipio dentro de la Planta Global, previa destinación ordenada por el nominador respectivo de la entidad, y la comisión es aquella destinación que podrán realizar de forma transitoria los servidores públicos, ya sea de servicios, estudios, atender invitaciones de gobiernos extranjeros organismos internacionales o instituciones privadas, ejercer cargos de libre nombramiento y remoción e Interinstitucionales."
*20236000136151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000136151
Fecha: 04/04/2023 04:56:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios y movilidad sector defensa RAD. 20232060141692 del 03 de marzo del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección por parte de la Comisión nacional del servicio civil en el cual eleva consulta relacionada a la comisión de servicios y movilidad para empleados del sector defensa me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Ahora bien, puntualmente sobre su interrogante, tenemos que el Decreto Ley 091 de 20072 establece lo siguiente situaciones administrativas especiales frente al régimen especial del Sector Defensa:
ARTÍCULO 33. Situaciones administrativas especiales. En desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pudiendo encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre la materia aplicables en el Sector Defensa:
Traslado.
Reubicación.
Movilidad.
Comisión.
Encargo.
(...)
ARTÍCULO 38. Movilidad de los empleos del sector defensa. Los servidores públicos del Sector Defensa deberán prestar sus servicios en cualquier ciudad o municipio dentro de la Planta Global, previa destinación ordenada por el nominador respectivo o por quien este haya delegado, y siempre respetando la naturaleza de las funciones del empleo del cual es titular el servidor público.
En la hoja de vida del servidor público debe permanecer actualizada la ubicación del puesto de trabajo en el cual se encuentra desempeñado su empleo.
ARTÍCULO 39. Viabilidad de la movilidad. La movilidad de los empleos a que se hace referencia en el artículo anterior, es viable dentro de una misma planta global de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente decreto y podrá hacerse por el término máximo de 2 años por empleo, vencidos los cuales, debe procederse a ubicar el empleo en el puesto de trabajo asignado, antes de ordenarse su movilidad.
Para los efectos previstos en las disposiciones vigentes, se asimila la movilidad del empleo a un traslado, siempre y cuando la movilidad sea ordenada por un término superior a tres (3) meses.
Con respecto a las comisiones la misma norma ha dispuesto:
ARTÍCULO 40. Comisiones. Los servidores públicos del Sector Defensa, podrán ser destinados en comisión para desempeñar transitoriamente cargos de libre nombramiento y remoción, en comisión de servicio, de estudio, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internaciones o instituciones privadas, o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones, o para adelantar comisiones en el exterior con el fin de gestionar servicios y recursos para atender o financiar la atención de miembros de la fuerza pública heridos en cumplimiento del deber.
ARTÍCULO 41. Clases de comisión. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones especiales que regulan la materia en el Sector Defensa, las comisiones podrán ser:
De servicio.
De Estudio.
Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o instituciones privadas. Para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción.
Interinstitucionales.
ARTÍCULO 42. Comisión de servicio. La comisión de servicio, se confiere para ejercer las funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede habitual de trabajo; también para cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias o realizar visitas de observación que interesen a la Entidad y que se realicen con el ramo en que se prestan los servicios, dentro o fuera del país y en otras entidades públicas.
La comisión de servicio podrá ser otorgada, por quien tenga la competencia, hasta por sesenta (60) días, prorrogables hasta por treinta (30) días más salvo en casos expresamente autorizados, de conformidad con las necesidades del servicio.
La comisión de servicio será otorgada mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente o por quien esta haya delegado.
La comisión de servicio hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte o viaje, conforme con las disposiciones que regulan la materia.
Una vez precisado lo anterior, me permito señalar en relación con cada uno de los puntos de su consulta
Frente a su primer interrogante
- Diferencia y similitudes entre Movilidad y comisión de servicios
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada, se tiene que la movilidad es el deber del servidor público de prestar sus servicios en cualquier ciudad o municipio dentro de la Planta Global, previa destinación ordenada por el nominador respectivo de la entidad, y la comisión es aquella destinación que podrán realizar de forma transitoria los servidores públicos, ya sea de servicios, estudios, atender invitaciones de gobiernos extranjeros organismos internacionales o instituciones privadas, ejercer cargos de libre nombramiento y remoción e Interinstitucionales.
Frente al segundo interrogante:
- ¿La primera de ellas da lugar al pago de viáticos y gastos de transporte al funcionario civil no uniformado perteneciente o no al sistema especial de carrera administrativa del sector defensa?
En relación al pago de viáticos, el Decreto 1042 de 19783ha señalado:
ARTÍCULO 61. De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.
ARTÍCULO 63. De los viáticos de los miembros de las fuerzas armadas. Los viáticos para comisiones de servicio de los miembros de las fuerzas armadas se regirán por disposiciones especiales.
ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62.
ARTÍCULO 72. De los viáticos en organismos con régimen especial de remuneración. Las disposiciones sobre viáticos y gastos de transporte establecidos en el presente Decreto se aplicarán a los empleados públicos de las entidades sujetas a regímenes especiales de clasificación y remuneración de cargos, salvo disposición legal en contrario.
Ahora bien, frente al Decreto 460 del 2022 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos” preceptúa:
ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS |
|||||
BASE DE LIQUIDACIÓN |
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS |
||||
De |
0 |
a |
1.317.596 |
Hasta |
119.503 |
De |
1.317.597 |
a |
2.070.476 |
Hasta |
163.323 |
De |
2.070.477 |
a |
2.764.819 |
Hasta |
198.167 |
De |
2.764.820 |
a |
3.506.799 |
Hasta |
230.588 |
De |
3.506.800 |
a |
4.235.186 |
Hasta |
264.787 |
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS |
|||||
BASE DE LIQUIDACIÓN |
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS |
||||
De |
4.235.187 |
a |
6.387.301 |
Hasta |
298.863 |
De |
6.387.302 |
a |
8.927.247 |
Hasta |
363.014 |
De |
8.927.248 |
a |
10.599.866 |
Hasta |
489.708 |
De |
10.599.867 |
a |
13.048.829 |
Hasta |
636.612 |
De |
13.048.830 |
a |
15.778.536 |
Hasta |
770.045 |
De |
15.778.537 |
En adelante |
Hasta |
906.844 |
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
ARTÍCULO 12. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Atendiendo puntualmente su consulta, la movilidad al personal uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional no evidencia norma que prevea el pago de viáticos.
Frente a su tercer interrogante:
- El funcionario puede oponerse a una o a ambas en caso de ser puesto en una de las figuras mencionadas, y que mecanismos legales para su defensa tiene el funcionario en los eventos en que habiendo lugar al pago de viáticos, estos no son cancelados antes del Inicio de la comisión, razón por la cual el funcionario aceptando la comisión no da inicio a la misma por no contar con los recursos asignados para ello, y que puede hacer el funcionario cuando pagan viáticos anticipados que evidentemente no son suficientes para sufragar los gastos propios e inherentes de la comisión, porque se realizan las cotizaciones de transporte, alimentación y hospedaje y el monto diario asignado no es suficiente, y el funcionario decide no dar inicio a la comisión.
En relación con este interrogante, tenemos que la Ley 1952 de 20194, establece:
ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
- Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injusticia de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
De ese mismo modo se indica que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 61 y siguientes, señala las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, conforme a ellos se tiene que por el rubro de viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce y paga a los empleados públicos y, según lo contratado con el respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, es decir cuando se les otorgue comisión de servicio para representar a la entidad; dicha comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de trasporte.
Conforme a lo señalado, el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo; de tal forma que el valor de los mismos se le deben entregar de manera previa al cumplimiento de la comisión, con el fin de que el empleado pueda sufragar los gastos de alojamiento y alimentación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2“Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”.
3“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
4“Por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario”