Concepto 093031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Todas las fuerzas militares hacen parte de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, entidad perteneciente al poder ejecutivo; así las cosas, se concluye que, la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción está creada para los empleados que tengan derechos de carrera, por lo que es procedente que usted acceda a esa comisión sin perder la condición de empleado de carrera; no obstante, se reitera que el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique para el nuevo empleo de libre nombramiento y remoción.
*20236000093031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000093031
Fecha: 06/03/2023 01:44:33 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción. ¿Un empleado de carrera administrativa en una entidad del orden nacional puede acceder a una comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción en el sector defensa? Rad: 20232060052652 del 25 de enero de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si un empleado de carrera administrativa en una entidad del orden nacional puede acceder a una comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción en el sector defensa; al respecto, me permito manifestar:
Comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
Frente a la figura de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 20041establece:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.
De acuerdo con esta norma, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período; una vez finalizado el término de duración de la comisión fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.
Esta comisión permite ejercer un nuevo cargo (libre nombramiento y remoción o período) sin perder la condición de empleado de carrera; sin embargo, el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique para el cargo en el cual fue nombrado.
Por su parte, frente al particular, el Decreto 1083 de 20152señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, se constituye en una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados que, en todo caso, no puede superar los seis años, continuos o discontinuos.
Aunado a lo anterior, es imperante aclarar que todas las fuerzas militares hacen parte de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, entidad perteneciente al poder ejecutivo; así las cosas, se concluye que, la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción está creada para los empleados que tengan derechos de carrera, por lo que es procedente que usted acceda a esa comisión sin perder la condición de empleado de carrera; no obstante, se reitera que el régimen de obligaciones, derechos, deberes, remuneración y de prestaciones sociales ya no será el que rige para el cargo del cual se es titular, sino el que se aplique para el nuevo empleo de libre nombramiento y remoción.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Maia Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública