Concepto 088971 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
Le corresponde a la entidad decidir si procede o no el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios, para lo cual el nominador deberá examinar si el empleado cumple las condiciones precisadas en la norma para el efecto y que, al separarse del cargo, no se afecte la prestación del servicio de la respectiva entidad.
*20236000088971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000088971
Fecha: 01/03/2023 05:24:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia No Remunerada Para Adelantar Estudios. Requisitos para otorgarla. RAD.: 20239000044002 del 23 de enero de 2023.
En atención su la comunicación de la referencia, donde formula varios interrogantes en relación con el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de sus inquietudes, se observa que el Decreto 1083 de 20151, dispone sobre el particular:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (Destacado nuestro)
Del texto de la norma citada, se infiere que esta licencia se concede a solicitud del empleado para separarse de su empleo sin remuneración, con el fin de adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término de doce (12) meses, prorrogable por un término igual, dos veces más.
En cuanto a los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios, la disposición precitada establece que el empleado debe:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
También se observa que el parágrafo de la norma transcrita establece que, una vez concedida la licencia ordinaria, ésta no es revocable por quien la confirió, pudiendo el empleado mediante escrito renunciar a ella. Además, dispone que, durante el tiempo de la licencia no remunerada, la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponda.
Así las cosas y abordando su consulta en concreto, se deduce que le corresponde a la entidad decidir si procede o no el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios, para lo cual el nominador deberá examinar si el empleado cumple las condiciones precisadas en la norma para el efecto y que, al separarse del cargo, no se afecte la prestación del servicio de la respectiva entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado
Revisó: Maia Borja G.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.